III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48402

europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y que la entidad coordinadora pueda requerir.
7. Asegurar que las actuaciones no perjudicarán significativamente al
medioambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En relación con aquellas
actuaciones que se subcontraten, se habrán de prever mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio «no causar un perjuicio significativo».
8. Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias,
nacionales y de la Comunidad de Madrid. Asegurar una correcta pista de auditoría que
permita trazar cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los
fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el
cumplimiento de objetivos y medición de indicadores. Permitir que un auditor revise y
verifique los datos al menos una vez cada período de justificación, si así es requerido por
el proyecto como receptor de los fondos.
9. Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad tanto sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, contempladas en el artículo 34 (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de diciembre de 2021, como sobre
la financiación de la Comunidad de Madrid.
10. Deberán responder individualmente de las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la
obligación de reintegro. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo como límite, el importe a reintegrar por cada entidad
participante, las cantidades de ayuda efectivamente e individualmente recibidas.
Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y plazos
previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de
las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que
dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrar los fondos
recibidos objeto de incumplimiento.
11. Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) de conformidad con lo
establecido en el apartado 2.f) del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y del artículo 132 del Reglamento financiero
de la Unión, los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la
financiación en formato electrónico durante un periodo de 5 años a partir de la operación
o de tres años si la financiación no supera 60.000 euros.
12. Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministros teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema
tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de
equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea. En el caso de que se utilicen proveedores ubicados fuera
de la Unión Europea deberán explicarse en la memoria económica los motivos por los
que no ha sido posible utilizar proveedores comunitarios.
El CIEMAT a su vez, como coordinador del proyecto e interlocutor principal con la
Comunidad de Madrid deberá:
1. Canalizar la relación con las entidades participantes durante el plazo del
Proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones como
coordinador de la financiación recibida para los beneficiarios.

cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 78