III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48403

2. Repartir las cantidades indicadas en la cláusula quinta al resto de entidades
participantes en el proyecto, de acuerdo con lo que se establece en el Convenio de
resolución de concesión suscrito con la Comunidad de Madrid como Órgano
Concedente.
3. Impulsar el Proyecto en todas sus fases y promover el cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos. Coordinar y asesorar a los distintos participantes del
proyecto con el fin de conseguir los objetivos propuestos, así como velar por la buena
ejecución de las actuaciones previstas en la Memoria técnica (anexo 1) y de los plazos
establecidos para realizarlas.
4. Coordinar la presentación de cualquier documentación y/o información solicitada
por la Comunidad de Madrid incluida la relativa a la cuenta justificativa y el seguimiento
científico-técnico, elaborada por las entidades beneficiarias, en el debido tiempo y forma
durante la vigencia del Proyecto, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se
deriven de la condición de beneficiarios de las Partes.
5. Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las
fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable
de los gastos imputados al proyecto complementario. La información se emitirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Tercera. Condiciones en materia de medio ambiente.
Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la
normativa medioambiental de la Unión y nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Cuarta.

Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4.(i) del
Reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que
se refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados miembros publicada el 22 de enero de 2021 (SWD(2021)12 part. 1/2)).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios de
funcionamiento ni el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
Financiación, presupuesto y compromiso de ejecución del proyecto.

La financiación de este Convenio se hará con cargo al subconcepto 78200
(Investigación, Desarrollo e Innovación) del Programa 466A «Investigación» del
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y las
correspondientes en los ejercicios posteriores.

cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.