III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48401
de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es recoger las condiciones de la colaboración
científico-técnica entre las entidades madrileñas firmantes, como beneficiarias de
manera conjunta de los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para la realización del Proyecto de I+D+i Posicionamiento
Estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+I del Hidrógeno Verde y las Pilas de
Combustible-GREENH2CM (en adelante, el Proyecto).
El objeto de de I+D+i del Proyecto GREENH2CM es alcanzar nuevos conceptos de
producción de hidrógeno verde y aplicaciones de combustión y de pilas de combustible
que generen valor industrial y económico en la región posicionando a la Comunidad de
Madrid a nivel nacional y europeo en el desarrollo de estas tecnologías.
En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
normativa nacional y europea de aplicación por la financiación recibida, la titularidad de
los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
En el anexo 1 y 2 a este convenio se recoge la Memoria técnica y económica de esta
participación.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Desarrollar las tareas asignadas previstas en la Memoria técnica (anexo 1) de
acuerdo con los plazos acordados, proporcionando los medios humanos, materiales y las
infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según lo planificado.
2. Remitir el seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos
científico-técnicos previstos en el proyecto.
3. Informar a las Partes de cualquier información externa que pueda ser relevante
para ellas con respecto a la realización del Proyecto. Facilitar la información y
Conocimiento Generado a las otras Partes que sea necesario, cuando éstas lo requieran
al realizar sus tareas para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i. Y
notificando sin demora a las otras Partes cualquier información relacionada con el
Proyecto, especialmente las situaciones, de cambios e incidencias que pudieran afectar
a las tareas a realizar por el resto de Partes.
4. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
5. Cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Europeo (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
6. Remitir al coordinador con quince (15) días de antelación a la fecha límite de
entrega, el progreso de las actuaciones financiadas por el proyecto y presentar
cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes como entidades participantes en el proyecto y beneficiarias de la ayuda,
se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a la Memoria técnica y
económica (anexo 1 y 2) del presente convenio, obligándose cada una de ellas a
implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada
consecución de los objetivos propuestos, y deberán asumir las siguientes obligaciones
para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio:
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48401
de junio, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es recoger las condiciones de la colaboración
científico-técnica entre las entidades madrileñas firmantes, como beneficiarias de
manera conjunta de los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para la realización del Proyecto de I+D+i Posicionamiento
Estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+I del Hidrógeno Verde y las Pilas de
Combustible-GREENH2CM (en adelante, el Proyecto).
El objeto de de I+D+i del Proyecto GREENH2CM es alcanzar nuevos conceptos de
producción de hidrógeno verde y aplicaciones de combustión y de pilas de combustible
que generen valor industrial y económico en la región posicionando a la Comunidad de
Madrid a nivel nacional y europeo en el desarrollo de estas tecnologías.
En particular, el Convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución
conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del
Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la
normativa nacional y europea de aplicación por la financiación recibida, la titularidad de
los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
En el anexo 1 y 2 a este convenio se recoge la Memoria técnica y económica de esta
participación.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Desarrollar las tareas asignadas previstas en la Memoria técnica (anexo 1) de
acuerdo con los plazos acordados, proporcionando los medios humanos, materiales y las
infraestructuras necesarias para la realización de la investigación según lo planificado.
2. Remitir el seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos
científico-técnicos previstos en el proyecto.
3. Informar a las Partes de cualquier información externa que pueda ser relevante
para ellas con respecto a la realización del Proyecto. Facilitar la información y
Conocimiento Generado a las otras Partes que sea necesario, cuando éstas lo requieran
al realizar sus tareas para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i. Y
notificando sin demora a las otras Partes cualquier información relacionada con el
Proyecto, especialmente las situaciones, de cambios e incidencias que pudieran afectar
a las tareas a realizar por el resto de Partes.
4. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
5. Cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Europeo (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
6. Remitir al coordinador con quince (15) días de antelación a la fecha límite de
entrega, el progreso de las actuaciones financiadas por el proyecto y presentar
cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes como entidades participantes en el proyecto y beneficiarias de la ayuda,
se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a la Memoria técnica y
económica (anexo 1 y 2) del presente convenio, obligándose cada una de ellas a
implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada
consecución de los objetivos propuestos, y deberán asumir las siguientes obligaciones
para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio: