III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48409
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará
lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimosexta. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor hasta el 31 de enero de 2026 y podrá ser prorrogado de
mutuo acuerdo entre las Partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la
finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoséptima.
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a las otras partes las circunstancias que constituyen
la fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y
dicha parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o
ciertos trabajos de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las
obligaciones, según acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente
posible en estas circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las
consecuencias producidas por la fuerza mayor sobre cualquiera de las partes. En
todo caso, cualquier modificación o incorporación de obligaciones al convenio se
acordarán por las partes mediante adenda de modificación de acuerdo con lo
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones, y por el
ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la
interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se
resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el
Comité de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48409
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará
lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015.
Decimosexta. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor hasta el 31 de enero de 2026 y podrá ser prorrogado de
mutuo acuerdo entre las Partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la
finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoséptima.
Fuerza mayor.
Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en
suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las
partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la
aparición de tales causas.
La parte afectada notificará a las otras partes las circunstancias que constituyen
la fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y
dicha parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o
ciertos trabajos de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las
obligaciones, según acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente
posible en estas circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las
consecuencias producidas por la fuerza mayor sobre cualquiera de las partes. En
todo caso, cualquier modificación o incorporación de obligaciones al convenio se
acordarán por las partes mediante adenda de modificación de acuerdo con lo
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones, y por el
ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la
interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se
resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el
Comité de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.