III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48408

Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán por dar
visibilidad del emblema de la Unión y una declaración de financiación que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
Duodécima.

Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de las entidades firmantes, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno. Igualmente, al convenio le será de aplicación, respecto a las entidades
integrantes del sector público de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Decimotercera.

Subcontratación.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cada uno de las Partes podrá subcontratar parcialmente y hasta en un
máximo del 50 % del presupuesto que le corresponda, la actividad que se hubiere
comprometido a realizar dentro del Proyecto, siempre que dicha subcontratación haya
sido acreditada en la memoria técnica del Proyecto.
Las Partes quedan sometidas a las reglas contenidas en el artículo 5.3, apartado d),
Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, para llevar a cabo la subcontratación.
Las entidades participantes-beneficiarias se comprometen a informar debidamente a
la entidad coordinadora de sus actividades objeto de subcontratación y coordinar con los
demás miembros del convenio, si fuese necesario, toda la información relativa a las
actividades de subcontratación.
La Parte que subcontrata será responsable de la actividad llevada a cabo por los
subcontratistas. En ningún caso la entidad subcontratada podrá adquirir, ser propietaria o
cesionaria de los derechos de propiedad industrial o intelectual que pertenezcan a la
Parte contratante.
Decimocuarta.

Régimen de modificación del convenio.

Las Partes podrán acordar la modificación de los términos de este Convenio a través
del Comité de Seguimiento, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.

Resolución del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución: