III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48407

La protección de cualquier resultado derivado de las actuaciones realizadas por las
Partes en el marco del presente Convenio, así como su régimen de explotación o
comercialización será decidido, para cada caso concreto, por las propias Partes a
solicitud del Comité de Seguimiento, teniendo en cuenta la libertad de las Partes de
proteger individualmente dichos resultados si el Comité de Seguimiento decidiese su no
protección conjunta.
Décima.

Confidencialidad.

Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información confidencial
a la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio se
tratará como confidencial, y solamente podrá ser utilizada para las tareas
específicamente acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, de
titularidad de las Partes.
Las obligaciones relativas a la Información Confidencial no incluyen aquella
información recibida, o cualquier parte de la misma, siempre que pruebe:
a) Que ya era de dominio público antes de su recepción.
b) Que se haya convertido de dominio público con posterioridad a su recepción sin
que la Parte receptora haya sido responsable de su divulgación.
c) Que la información recibida proceda de un tercero que no exija confidencialidad.
d) Que deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad
competente, decreto, reglamento u otra norma legal. En este caso, la Parte Receptora
notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que
ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información
Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.
Divulgación de resultados.

La entidad coordinadora velará para que los actos de divulgación de resultados se
hagan de forma coordinada entre las entidades participantes, especialmente aquellas
actividades en que intervengan directamente más de un participante, y con la
autorización expresa de las partes implicadas.
Con carácter previo a cualquier publicación, sea en cotitularidad o no, se tendrá en
cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación
comercial del resultado por cualquiera de las Partes con derecho de propiedad y/o
explotación.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En
cualquiera de los casos de difusión de Conocimientos Generados se hará siempre
referencia especial al presente Proyecto. No obstante, la utilización del nombre y/o el
logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su
previa autorización expresa por escrito.
Las Partes deberán dar publicidad de los resultados de las actividades
subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de
difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el Proyecto y se
deberá mencionar a la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Asimismo, será
también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) conforme al artículo 34
del Reglamento (UE) n.º 241/2021 que dispone que los perceptores de fondos de la

cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.