III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48406
Se usarán también los siguientes logos:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la
Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de contribuciones del
programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las
operaciones, y del sistema para el registro y el almacenamiento de dato.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
Octava.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
Las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio; exceptuando aquel
que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se
comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan dichos datos a
terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Propiedad industrial y resultados.
Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las Partes antes
del comienzo de la colaboración objeto del presente Convenio y, asimismo, aquéllos que
siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán
siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del
ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.
Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir en el desarrollo de las
actividades del presente Convenio, serán propiedad conjunta de las Partes en función de
su aportación a los mismos.
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48406
Se usarán también los siguientes logos:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la
Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de contribuciones del
programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las
operaciones, y del sistema para el registro y el almacenamiento de dato.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
Octava.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
Las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio; exceptuando aquel
que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se
comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan dichos datos a
terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Propiedad industrial y resultados.
Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las Partes antes
del comienzo de la colaboración objeto del presente Convenio y, asimismo, aquéllos que
siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán
siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del
ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.
Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir en el desarrollo de las
actividades del presente Convenio, serán propiedad conjunta de las Partes en función de
su aportación a los mismos.
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Novena.