III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-8301)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Fundación IMDEA Energía, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Politécnica de Madrid, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Carlos III, para la realización del proyecto posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D+i del hidrógeno verde y las pilas de combustible (GREENH2CM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48405
distribución del presupuesto y en los plazos de ejecución y justificación y b) solicitar a la
entidad coordinadora la presentación de los mismos al Órgano Concedente;
3) previo acuerdo de las partes, resolver sobre cambios sustanciales o enmiendas
de los términos de este convenio y sus anexos;
4) evaluar y valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones de cada
Participante, designación de una Parte como incumplidora y propuesta de
indemnizaciones;
5) revisar y tomar decisiones en cuanto a retrasos en la ejecución del plan de
trabajo del Proyecto;
6) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
7) Todas las decisiones mencionadas anteriormente que afecten a la
documentación entregada al Órgano Concedente deberán ser reflejadas en un
documento de propuesta de cambio y aprobadas por el mismo antes de ser ejecutadas.
En todo caso, cualquier modificación o incorporación de obligaciones al convenio se
acordarán por las partes mediante adenda de modificación de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Funcionamiento del Comité de Seguimiento:
El Comité de Seguimiento de forma ordinaria se reunirá cuatrimestralmente, previa
convocatoria remitida por la entidad coordinadora a las entidades participantes. La
convocatoria se deberá enviar con al menos quince (15) días naturales de antelación y
acompañada del orden del día. Durante la reunión, las Partes podrán aprobar por
unanimidad la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día.
Los representantes del Comité de Seguimiento podrán reunirse mediante
videoconferencia. El Comité de Seguimiento también podrá reunirse, de forma
extraordinaria, en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de cualquiera
de las Partes.
La entidad coordinadora pondrá a disposición en un repositorio las Actas de las
reuniones aprobadas por las partes.
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento del Comité de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Comunicación y publicidad de la financiación europea.
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir
el siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU»:
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 48405
distribución del presupuesto y en los plazos de ejecución y justificación y b) solicitar a la
entidad coordinadora la presentación de los mismos al Órgano Concedente;
3) previo acuerdo de las partes, resolver sobre cambios sustanciales o enmiendas
de los términos de este convenio y sus anexos;
4) evaluar y valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones de cada
Participante, designación de una Parte como incumplidora y propuesta de
indemnizaciones;
5) revisar y tomar decisiones en cuanto a retrasos en la ejecución del plan de
trabajo del Proyecto;
6) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
7) Todas las decisiones mencionadas anteriormente que afecten a la
documentación entregada al Órgano Concedente deberán ser reflejadas en un
documento de propuesta de cambio y aprobadas por el mismo antes de ser ejecutadas.
En todo caso, cualquier modificación o incorporación de obligaciones al convenio se
acordarán por las partes mediante adenda de modificación de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Funcionamiento del Comité de Seguimiento:
El Comité de Seguimiento de forma ordinaria se reunirá cuatrimestralmente, previa
convocatoria remitida por la entidad coordinadora a las entidades participantes. La
convocatoria se deberá enviar con al menos quince (15) días naturales de antelación y
acompañada del orden del día. Durante la reunión, las Partes podrán aprobar por
unanimidad la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día.
Los representantes del Comité de Seguimiento podrán reunirse mediante
videoconferencia. El Comité de Seguimiento también podrá reunirse, de forma
extraordinaria, en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de cualquiera
de las Partes.
La entidad coordinadora pondrá a disposición en un repositorio las Actas de las
reuniones aprobadas por las partes.
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento del Comité de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Comunicación y publicidad de la financiación europea.
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir
el siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU»:
cve: BOE-A-2023-8301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78