III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8286)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio entre el Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, SA, y Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E., para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48307

La Comisión de Seguimiento estará integrada por 9 miembros designados por cada
una de las partes:
– Tres Miembros de ESTIBARNA:
– Un responsable del servicio médico de Estibarna.
– Un miembro del comité de empresa perteneciente a la «comisión de médicos».
– Un delegado de prevención
– Tres miembros de la Autoridad Portuaria de Barcelona:
– El jefe de los servicios médicos del Puerto de Barcelona.
– El jefe de Seguridad Industrial.
– El jefe de la Policía Portuaria.
– Tres Miembros de CILSA:
– El director de Recursos y Servicios.
– El director técnico.
– El responsable de Seguridad.
El nombramiento de los miembros que formarán parte de la Comisión, en el número
indicado, se hará formalmente por las tres partes una vez el convenio sea vigente.
Esta Comisión se reunirá a petición de ESTIBARNA, de la Autoridad Portuaria de
Barcelona o de CILSA y será la encargada de resolver las diferencias que puedan surgir
sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio, pero con una frecuencia
mínima de dos veces al año.
Las funciones de la comisión serán:
a) Dirigir e impulsar la ejecución del presente convenio.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
c) Proponer la prórroga o extinción del convenio una vez finalice su vigencia.
d) Aprobar la memoria de actividades anual del servicio de ambulancia
Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de
las partes, así como su tramitación con el mismo procedimiento el utilizado para su
formalización.
Vigencia y eficacia

La duración de este convenio será de cuatro (4) años desde su eficacia.
Se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes hasta un máximo de cuatro (4)
años adicionales, previa tramitación de la correspondiente prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
8.

Causas de extinción

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a)
b)

El transcurso del plazo establecido en la cláusula séptima.
El acuerdo unánime de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-8286
Verificable en https://www.boe.es

7.