III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8286)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio entre el Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, SA, y Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E., para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48308

c) El incumplimiento de cualquiera de las partes de las cláusulas de este convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de nulidad de este convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
9.

Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de datos personales como consecuencia de la aplicación de
este convenio, las partes se comprometen a no comunicar ni ceder estos datos, ni
siquiera para su conservación, a terceros, así como a guardar estricta confidencialidad
sobre los mismos de acuerdo con la vigente normativa de protección de datos (Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin perjuicio de la
aplicación de la legislación sobre gestión y preservación de la documentación
administrativa).
10. Naturaleza jurídica y jurisdicción

Y en prueba de total conformidad las partes suscriben el presente convenio, por
triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de
Barcelona, el Presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.–Por ESTIBARNA, el Presidente,
Javier Vidal i Niebla.–Por CILSA, los Apoderados, Miriam Alaminos Rodríguez y Luis
Lázaro Gómez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8286
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se rige por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y por la legislación sectorial
correspondiente, así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios
de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que se puedan derivar del presente convenio se resolverán entre las partes mediante
la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación con el fin de
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En caso de no alcanzar un acuerdo serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa.