III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8286)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio entre el Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, SA, y Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E., para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48305

Quinto.
Que los abajo firmantes han acordado sumar los esfuerzos económicos para poder
cubrir sus necesidades aprovechando las sinergias que puede ofrecer un servicio de
guardia permanente que dé las coberturas que los tres organismos necesitan.
Por todo lo expuesto, las tres partes convienen la suscripción de este convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Objeto

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre
ESTIBARNA, la Autoridad Portuaria de Barcelona y CILSA, para disponer de un servicio
de ambulancia asistencial clase C, dentro del Servicio portuario terrestre del Port de
Barcelona, exceptuando las zonas de libre acceso al público en general.
Primero. Tener disponible un servicio permanente de ambulancia tipo C
(medicalizada) con un/a Diplomado/a Universitario/a en enfermería (en adelante DUE)
con acreditación y capacidad de asistencia sanitaria inmediata y un/a conductor/a
cualificado/a.
La asistencia sanitaria estará sometida a los principios de:

Segundo. Que la ubicación de este servicio esté dentro de la zona comercial del
Puerto de Barcelona.
Tercero. Que atienda, en primera instancia, los accidentes laborales, bien
traumáticos PPT (código PPT: traumatismo potencialmente grave, teniendo en cuenta el
tipo de lesión, repercusión fisiológica, afectación del movimiento y edad). O bien los
considerados como laborales no traumáticos: infartos, accidentes vasculares cerebrales
y paro cardíaco, producidos durante la jornada laboral.
También serán motivo de asistencia con la misma consideración los accidentes de
tráfico que se den en toda la zona de Servicio portuario terrestre del Port de Barcelona,
exceptuando las zonas de libre acceso al público en general.
Cuarto. Que el servicio se activará a través del Centro de Control de la Policía
Portuaria, mediante el teléfono 900 100 852 o de oficio cuando la Policía Portuaria del
Puerto de Barcelona tenga conocimiento directo.
Quinto. Que la activación de este recurso no exime para que, de forma simultánea,
el Centro de Control de la Policía Portuaria active también los servicios de emergencias
del SEM, independientemente de que posteriormente deba anularse el servicio de
ambulancia si se hace cargo el SEM. Por esta razón los dos servicios mantendrán el
contacto permanente.
Sexto. La prestación de este servicio por accidentes laborales o in itinere que sean
atendidos por este servicio, faculta a ESTIBARNA como gestor y parte contratante del
servicio a girar los costes de la intervención del servicio de ambulancia asistida a la

cve: BOE-A-2023-8286
Verificable en https://www.boe.es

1. Universalidad: El acceso a la atención en situaciones de emergencia está
garantizado para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de
circunstancias personales, de género, sociales o de religión.
2. Equidad: La atención a las personas afectadas por una urgencia o emergencia
debe ser la misma en todo el territorio definido en el presente convenio.
3. Flexibilidad: Cada emergencia es diferente, por lo que hay que afrontar cada
situación con la flexibilidad necesaria para garantizar la atención más adecuada y
efectiva posible para ello, ante cualquier duda será el Servicio de Emergencias Médicas
(en adelante SEM) el que dará la opinión y recomendación sobre la actuación. Por lo que
es imprescindible mantener el contacto con el SEM para que asegure las actuaciones
oportunas.
4. Seguridad: Garantizar la seguridad, control e intimidad del afectado.