III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8286)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio entre el Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, SA, y Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E., para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48304

Los terceros, en nombre y representación de CILSA, Centro Intermodal de Logística,
SA, S.M.E. y con CIF núm. A-60016292, con domicilio en la Avenida Ports d’Europa
núm. 100 planta 0, los cuales están facultados para intervenir en este acto en virtud de
acuerdo del Consejo de Administración de la compañía de fecha 21 de julio de 2022.
EXPONEN
Primero.
Que en el marco de la mutua de accidentes laborales contratada por ESTIBARNA,
dicha entidad disponía de un servicio de ambulancia situado en sus dependencias para
poder dar la primera respuesta de urgencia sanitaria a sus trabajadores, del que se
beneficiaba el Puerto de Barcelona.
Segundo.
Que una vez finalizado el servicio de ambulancia que prestaba la mutua según el
expositivo anterior ESTIBARNA quiere mantener dicho servicio, a fin de dar la mejor
respuesta posible a lo que prevé el artículo 20 de la Ley de Riesgos Laborales, el cual
establece que: «El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la
empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar
las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando
para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá
poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material
adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.».
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Barcelona también tiene la necesidad de disponer de
un servicio de ambulancia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 30/2015,
de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a
adoptar medidas de autoprotección en el que se establece que, entre otras, los Puertos
de interés del Estado deberán disponer de personal de asistencia sanitaria inmediata
(ASI), y de una ambulancia asistencial de clase C. Esta obligación se cumplía
anteriormente por medio de la ambulancia de ESTIBARNA a la que se ha hecho
referencia en el expositivo I.

Que la sociedad Centro Intermodal de Logística, SA SME (CILSA), de acuerdo con
las obligaciones que derivan a su cargo de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de
prevención de Riesgos Laborales, también está interesada en que este servicio de
asistencia sanitaria inmediata mediante una ambulancia de clase C se pueda extender
sin restricción a las Zonas de Actividades Logísticas del Puerto de Barcelona, que
gestiona y explota por medio de dos concesiones administrativas de dominio público
(ZAL Barcelona y ZAL Prat, en adelante ZAL), dada la proximidad geográfica de su base
y todo ello para garantizar una mayor agilidad en la respuesta sanitaria urgente que dé
servicio a todos los trabajadores de las empresas radicadas en la ZAL del Puerto de
Barcelona.

cve: BOE-A-2023-8286
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.