III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8287)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 48311

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto
en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta
prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
La APM va a exigir visado para aquellos trabajos profesionales de relevancia
derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o
realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se realicen con medios
externos a través de empresas que tras el oportuno proceso de licitación resulten ser
contratistas.
La APM incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de
regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de
obtener a su costa el visado colegial respecto de los trabajos profesionales objeto de
este convenio. Asimismo, la APM incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas
particulares que el pago del visado en cuestión por parte del contratista adjudicatario del
contrato de obra deba ser formalmente acreditado ante dicha APM con anterioridad a la
firma del acta de replanteo y como requisito para llevar a cabo la firma referida.
La suscripción del presente convenio no implica la exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Las actuaciones derivadas de la ejecución de los términos del presente convenio,
cualesquiera sea la naturaleza de dichas actuaciones, no implicarán coste alguno para la
APM.
Cuarta.
El visado colegial engloba los siguientes trabajos:

Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Adicionalmente y siempre que la APM lo considere oportuno, abonándose para ello
por parte del citado adjudicatario de la obra el suplemento que determinen las normas
del Colegio al respecto, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos:
A. Planes de Seguridad y Salud.
B. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

cve: BOE-A-2023-8287
Verificable en https://www.boe.es

A. Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B. Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.