III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8287)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48310

Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de
determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la
titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de visado de trabajos profesionales.
II. Que el Colegio es una corporación de derecho público cuyos estatutos han sido
aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación
del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la
representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los
colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de
los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de
visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
III. Que la APM, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales
realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los
trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
IV. Que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 13)
permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos
profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho
artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede
solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La disposición adicional quinta de la Ley 2/1974, introducida por la Ley 25/2009,
permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios
Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
V. Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos,
direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por ingenieros de caminos
que pudiera promover la APM.
VI. Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración
entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con
el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas
Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en
que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria
para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes

I. Disposiciones comunes
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el
visado colegial de trabajos de relevancia, contratados a terceros por la APM, que sean
ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los
expositivos precedentes.

cve: BOE-A-2023-8287
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