III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8287)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48312

Quinta.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
CICCP.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la por el contratista una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
Respecto a la valoración del visado, la Percepción Colegial por Visado (PCV) de los
trabajos indicados en el punto anterior será la siguiente:
– Visado del proyecto constructivo: 1,5‰ del Presupuesto de Ejecución Material
(PEM) hasta 3 millones de euros, más el 0,75‰ para el incremento sobre los 3 millones
del PEM.
Para las modificaciones de proyectos la PCV será aplicada sobre la diferencia de
PEM con el proyecto original.
Para los proyectos complementarios, la PCV se aplicará sobre el PEM de estos.
– Visado de dirección de obra: 0,75 ‰ del PEM, siempre que previamente se haya
visado el proyecto constructivo. Si no se hubiese visado el proyecto, se aplicaría el 1,2‰
del PEM.
– Visado en materia de Seguridad y Salud:
Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10%) sobre el
importe reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de Obra,
incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

a) Para cualesquiera otros trabajos profesionales, tales como anteproyectos,
dictámenes, etc., se aplicarán sobre los porcentajes establecidos en las letras a) y b)
anteriores los coeficientes reductores previstos en la normativa colegial de la PCV.
b) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración
presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6‰
de la valoración de su coste de ejecución.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el
IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

cve: BOE-A-2023-8287
Verificable en https://www.boe.es

Además,