I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8222)
Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 47910

Artículo 8.
1. Cada una de las Partes podrá rechazar, en todo o en parte, o establecer
condiciones, a las peticiones de información o ayuda en los extremos que a juicio de
ellas representen una amenaza a su soberanía, su seguridad o que estén en
contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, vulnerando
el principio de reserva de la investigación, u otros intereses esenciales para el Estado.
2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.
Artículo 9.
1. El intercambio de información entre las Partes, de acuerdo con este Convenio,
se realizará bajo las condiciones siguientes:
a) La Parte requirente podrá utilizar la información únicamente para el fin y según
las condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo
establecido por esta, después de cuyo transcurso deberán ser destruidos, conforme a su
legislación nacional.
b) A petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitará reportes sobre el
uso de la información que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos.
c) Si resultara que se ha ofrecido información inexacta o incompleta, la Parte
requerida informará sin dilación a la Parte requirente.
d) Cada una de las Partes llevará un registro con los reportes sobre la información
ofrecida y su destrucción.
2. Las Partes asegurarán la protección de la información ofrecida frente al acceso,
modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación
nacional.
Asimismo se comprometen a no ceder la información a la que se refiere este artículo
a ningún tercero distinto del órgano competente de la Parte requiriente o, en caso de
solicitarse por esta sólo podrán ceder dicha información a otros Ministerios con
competencia en la materia, a través de del órgano competente de la Parte requiriente,
previa autorización de la Parte requerida.

1. Las Partes podrán constituir un Comité de Seguimiento para el desarrollo y
evaluación de la cooperación que surja del presente Convenio.
2. El Comité de Seguimiento estará compuesto por un máximo de 5 participantes
de cada Parte. Los miembros serán elegidos entre expertos técnicos vinculados con la
materia a tratar. Los órganos competentes se informarán por escrito sobre los
representantes que han designado como miembros del Comité de Seguimiento.
3. El Comité de Seguimiento podrá reunirse en sesión ordinaria, de manera
presencial o virtual, una vez al año y en sesión extraordinaria, siempre que una de las
Partes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por cauces
diplomáticos.
4. Salvo acuerdo entre las Partes, las reuniones se realizarán alternativamente en
el Perú y en España. Los trabajos serán presididos por el Jefe de la delegación de la
Parte en cuyo territorio se realicen.
5. Los gastos de la delegación participante correrán por cuenta de la Parte que la
envía, correspondiendo a la Parte receptora exclusivamente los gastos de organización
de las reuniones. Dichos gastos estarán condicionados a la existencia de disponibilidad
presupuestaria anual ordinaria.

cve: BOE-A-2023-8222
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Artículo 10.