I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8222)
Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 47911

Artículo 11.
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio
se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.
Artículo 12.
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará con el
irrestricto respeto a la legislación interna de cada una de las Partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán el cumplimiento de las
disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o
multilaterales, asumidos por la República del Perú y el Reino de España.
Artículo 13.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de recibida la última
comunicación remitida por la vía diplomática por una de las Partes, en la cual se señale
el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
Las modalidades prácticas y los términos de la asistencia y de la cooperación que se
realice con arreglo a los ámbitos previstos en el presente Convenio, podrán ser objeto de
desarrollo mediante acuerdos complementarios que firmarán los órganos competentes
de las Partes.
Artículo 14.
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá
denunciarlo en cualquier momento, dando aviso por escrito con seis (6) meses de
anticipación, por la vía diplomática. La terminación del Convenio no afectará a la
ejecución de las obligaciones asumidas por las Partes hasta la fecha efectiva de su
finalización, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 15.
El presente Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de enmiendas entre
las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor luego de aplicarse el mecanismo
contemplado en el artículo 13 del presente Convenio.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de Madrid, el 28 de febrero de 2019, en dos ejemplares
originales, ambos textos en idioma español, siendo igualmente auténticos.
Por el Reino de España

Por la República de Perú

* * *
El presente Convenio entró en vigor el 24 de marzo de 2023, al día siguiente de
recibida la última comunicación remitida vía diplomática por una de las Partes, en la cual
se señaló el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se
establece en su artículo 13.
Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-8222
Verificable en https://www.boe.es

Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Presidente del Gobierno del Reino de España Presidente de la República del Perú