I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8222)
Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 47909

c) Intercambiarán información sobre los métodos y las nuevas formas de
manifestación de la delincuencia internacional.
d) Intercambiarán los resultados de las investigaciones criminalísticas y
criminológicas realizadas, así como la información recíproca sobre las técnicas de
información y los medios de lucha contra la delincuencia internacional.
e) Cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para la preparación y
asistencia en la realización de medidas coordinadas.
Artículo 4.
Las Partes colaborarán en los campos que son objeto del presente Convenio
mediante:
a) El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivos Estados.
b) El intercambio de experiencias en el uso de tecnología criminal, así como de los
métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y
resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este
Convenio.
c) El intercambio de información en los campos de competencia de los servicios
encargados de la protección de la legalidad penal, seguridad pública, seguridad
ciudadana, orden público y la lucha contra la delincuencia.
d) La asistencia técnica y científica, peritaciones y cesión de equipos técnicos
especializados.
e) El intercambio de experiencias, expertos y consultas.
f) La cooperación en el campo de la enseñanza profesional.
Artículo 5.
El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de
asistencia judicial en materia penal y en materia de extradición.
Artículo 6.
Son órganos competentes para la realización práctica del Convenio:
– Por parte de la República del Perú: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las
competencias que corresponde a otros Ministerios.
– Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las
competencias que corresponde a otros Ministerios.

1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este Convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos
competentes o a través de los enlaces policiales. A tales efectos, las Partes comunicarán
la designación de estos últimos.
En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las
comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente Convenio, confirmándose
los trámites por escrito inmediatamente después.
2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades
previstas en el Convenio se realizarán por los órganos competentes en el plazo más
breve posible.
3. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de
una acción, serán asumidos por la Parte requirente, de conformidad con la disponibilidad
presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente. Las autoridades de las
Partes podrán decidir otra cosa en cada caso individual, de mutuo acuerdo.

cve: BOE-A-2023-8222
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Artículo 7.