I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8222)
Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 47908

j) El robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radioactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas.
k) Las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos y fiscales, así
como el blanqueo de dinero.
l) La falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y
otros medios de pago, cheques y valores.
m) Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo
y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos.
n) El robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor, así como la
falsificación y el uso ilegal de documentos de vehículos a motor.
o) La falsificación y el uso ilegal de documentos de identidad y de viaje.
p) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet.
q) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier acción criminal
cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de los órganos
competentes de ambos Estados.
4. Asimismo, las Partes podrán colaborar en cualquier otra área en materia de
seguridad pública y seguridad ciudadana, siempre que sea compatible con el propósito
de este Convenio.
Artículo 2.
1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la
delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación
de ayuda en la actividad operativa de investigación, de conformidad con sus respectivas
legislaciones nacionales, en lo siguiente:
a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
b) La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean
sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de algunas de las Partes de cuya
investigación sean competentes y de sus cómplices.
c) La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.
d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o
instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra
Parte.
e) La financiación de actividades delictivas.
2. Las Partes cooperarán también, mediante el intercambio de información, ayuda y
colaboración mutua en:
a) El traslado de sustancias radioactivas, explosivas, tóxicas y de armas.
b) La realización de entregas vigiladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas.
c) Los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.

Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las Partes en cumplimiento
de lo preceptuado en sus correspondientes ordenamientos jurídicos internos y de lo
dispuesto en este Convenio:
a) Se informarán recíprocamente sobre las investigaciones en curso en las distintas
formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus relaciones, estructura,
funcionamiento y métodos.
b) Ejecutarán acciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los
acuerdos complementarios firmados por los órganos competentes.

cve: BOE-A-2023-8222
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Artículo 3.