I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-8222)
Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
8222

Convenio entre el Reino de España y la República del Perú sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el
28 de febrero de 2019.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República del Perú, en lo sucesivo denominados «las Partes».
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia
de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
Reafirmándose en lo establecido en el «Acuerdo entre la República del Perú y el
Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo, Desarrollo
Alternativo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas»,
entrado en vigor desde el 3 de agosto de 1999; el «Convenio Marco de Cooperación
entre la República del Perú y el Reino de España» entrado en vigor desde el 20 de mayo
de 2005 y el «Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del
Perú y el Reino de España» en vigor desde el 12 de diciembre de 2001.
Teniendo en consideración la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000, en vigor
internacional desde el 29 de setiembre del 2003.
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales.
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han
convenido lo siguiente:
Artículo 1.

a) El terrorismo, incluida su colaboración y financiación.
b) Los delitos contra la vida e integridad física.
c) La detención ilegal y el secuestro.
d) Los delitos graves contra la propiedad.
e) Los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico ilícito
de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores.
f) La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
g) La inmigración ilegal.
h) Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores.
i) La extorsión.

cve: BOE-A-2023-8222
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio tiene como objeto enmarcar la cooperación entre las
Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, en el ámbito de la
seguridad pública, seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia, especialmente en
sus formas organizadas.
2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en
particular: