T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8213)
Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.
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Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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desenvuelto normalmente, lo que se evidencia con la presentación de una contraoferta
por parte de la recurrente mediante escrito de 9 de marzo de 2020.
Por las razones expuestas, solicita la desestimación íntegra del recurso de amparo.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita la inadmisión de la demanda y,
subsidiariamente, su íntegra desestimación. En apoyo de la primera pretensión, subraya
la prematuridad de la demanda de amparo [art. 44.1 a) LOTC], pues el auto impugnado
de 17 de diciembre de 2020 ha sido objeto simultáneamente de dos actuaciones
procesales llevadas a cabo por la demandante: un recurso de apelación, aún pendiente
de resolución por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, y el
incidente excepcional de nulidad de actuaciones, cuyo auto desestimatorio de 9 de abril
de 2021 es el que recurre ahora al amparo. Por ello, procede acordar la inadmisión del
recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa.
Subsidiariamente, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación íntegra de la
demandada, en tanto que no cabe apreciar la existencia de ninguna de las vulneraciones
invocadas, por cuanto el procedimiento de formación de inventario estuvo precedido por
las diligencias preliminares núm. 102-2015, tramitadas por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 93 de Madrid a instancia de la propia demandante, y entre las partidas
respecto de las cuales se solicitaba información estaban las aportaciones efectuadas a
diversos productos financieros de que era titular su excónyuge. De este modo, sostiene
que, una vez obtenidos los datos solicitados, si la recurrente los consideraba
insuficientes debió insistir en ese momento en el defecto, sin esperar a la incoación del
expediente de liquidación y proponer una prueba que a tenor de lo dispuesto en el
art. 810 LEC no podía practicarse en esa fase de liquidación. Por tanto, debe entenderse
que las resoluciones obtenidas por la recurrente en la fase de liquidación no son
arbitrarias ni irrazonables, ya que se fundamentan en la propia norma procesal citada y,
solo en el caso de que el Tribunal Constitucional considerara que, por su parquedad y
rigorismo, cercena el derecho de defensa, debería plantearse una cuestión interna de
inconstitucionalidad.
Por último, el Ministerio Fiscal sostiene que, una vez dictado por la Audiencia
Provincial de Madrid el auto de 1 de febrero de 2021, que acordaba la pertinencia de la
expedición de los testimonios parciales de la sentencia de inventario, la demandante
debió solicitar del juzgado la ejecución de lo resuelto, no existiendo razón para promover
un incidente excepcional de nulidad de actuaciones contra el auto de 17 de diciembre
de 2020. Es más, dado que el recurso todavía está pendiente de resolverse, continuando
abierto el proceso, ninguna indefensión puede atisbarse en este procedimiento, que, sin
embargo, sí se le ocasionaría a don Fernando Rodríguez Jiménez si se declarase, como
se solicita, la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de liquidación desde que
fueron denegados los testimonios solicitados por diligencia de ordenación de 15 de julio
de 2020.
Óbices procesales que afectan a la admisibilidad del recurso de amparo.

Con carácter previo al examen de las pretensiones deducidas en la demanda,
debemos pronunciarnos sobre la concurrencia de los requisitos que para su
admisibilidad se establecen en la ley orgánica de este tribunal pues, de conformidad con
una reiterada doctrina constitucional, los defectos insubsanables de que pudiera estar
afectado el recurso no resultan subsanados porque haya sido inicialmente admitido a
trámite. Así, la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la
acción se puede volver a abordar o reconsiderar en sentencia, de oficio o a instancia de
parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos,
sin que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los pronunciamientos
previstos en el art. 53 LOTC (por todas, STC 130/2018, de 12 de diciembre, FJ 2).
La parte recurrida entiende, en primer lugar, que la demanda de amparo adolece de
una insuficiente justificación de su especial trascendencia constitucional, pues los
razonamientos ofrecidos por la recurrente son de tipo genérico, además de confusos.

cve: BOE-A-2023-8213
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