T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8213)
Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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ninguna indefensión puede atisbarse en este procedimiento. Por el contrario, entiende la
fiscal que la solicitud de anulación de todo lo actuado en el procedimiento de liquidación
de regímenes económicos matrimoniales núm. 913-2019, seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia núm. 93 de Madrid, desde que fueron denegados los testimonios
solicitados por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2020, afectaría al derecho de
acceso a la jurisdicción del señor Rodríguez que, en ningún caso, puede ser vulnerado.
8. Por providencia de 16 de febrero de 2023 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. El objeto del recurso, las posiciones de las partes y el orden de enjuiciamiento de
las quejas.
El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación del auto de fecha 9
de abril de 2021, dictado por Juzgado de Primera Instancia núm. 93 de Madrid, que
desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto por la
recurrente en los autos de liquidación de regímenes económicos matrimoniales núm.
913-2019, seguidos ante ese juzgado.
Según la demandante de amparo, la arbitraria negativa del letrado de la
administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 93 de Madrid,
ratificada por la titular del órgano, a entregarle las certificaciones parciales de la
sentencia dictada en el expediente de formación de inventario para solicitar la
información a las entidades gestoras de los productos financieros contratados por su
excónyuge, le impidió la elaboración de la propuesta de liquidación ex art. 810 LEC y, por
tanto, le impidió la presentación de la demanda, cercenando su derecho a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción y su derecho a una resolución
motivada, causándole indefensión (art. 24.1 y 2 CE).
Por su parte, don Fernando Rodríguez Jiménez, excónyuge de la recurrente,
comienza negando expresamente la existencia de las vulneraciones invocadas,
recordando que la información requerida por la demandante ya fue aportada en el
procedimiento, concretamente en el las diligencias preliminares y en el expediente de
formación de inventario, al margen de no ser necesario el conocimiento del valor
mensual de las aportaciones realizadas a los planes de pensiones una vez obtenida la
cifra anual, que es la que poseía. A su juicio, retrotraer el procedimiento casi a sus inicios
por esta causa acarrearía un grave perjuicio, siendo evidente, por lo demás, que el
objetivo que persigue la recurrente al interponer su demanda de amparo es
exclusivamente el de paralizar y retrasar el procedimiento de liquidación de la sociedad
conyugal.
Seguidamente, opone como óbice de admisibilidad de la demanda de amparo su
extemporaneidad por la falta de agotamiento de la vía judicial previa, pues la prueba
debió haberse solicitado en la fase de formación de inventario ex art. 809.2 LEC y no en
la de liquidación de bienes, al margen de que de la legislación procesal vigente se
desprende que podrá recabarse más adelante en caso de que se impugne la división
(art. 787.5 LEC).
Denuncia igualmente la falta de justificación de la especial trascendencia
constitucional del recurso (art. 49 LOTC), pues entiende que los argumentos empleados
por la actora en su escrito deben ser calificados de abstractos, confusos e indefinidos,
por lo que no debiera admitirse a trámite.
En último lugar, advierte de que, en el hipotético caso de que la falta de práctica de la
prueba hubiera supuesto una infracción procesal, la indefensión padecida por la
recurrente sería tan solo de carácter formal y no material, en tanto fue subsanada por el
auto de 1 de febrero de 2021 de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de
Madrid, al margen de que el procedimiento de división de los bienes gananciales se ha

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