T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8213)
Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Dicha negativa motivó que con fecha 13 de enero de 2020, en el procedimiento de
formación de inventario núm. 390-2015, se pidieran tantas certificaciones parciales de la
sentencia como entidades destinatarias de la solicitud de información que, con expresión
de su firmeza, comprendieran solo los datos mínimos imprescindibles.
Así, considera que la denegación de su petición por el juzgado le impidió la
elaboración de la propuesta de liquidación y, con ello, la presentación de la demanda,
cercenando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la
jurisdicción (art. 24.1 CE). En tal sentido, sostiene que ha sido inútil que el órgano de
apelación le haya reconocido en el auto de 1 de febrero de 2021 su derecho a pedir y
obtener los testimonios solicitados si el órgano a quo «no repara la lesión producida del
primer “anillo” de preservación de garantía del derecho fundamental invocado: el
incidente de nulidad planteado por esta parte tras fallar a su favor la instancia superior».
Considera que de manera arbitraria «en un ejercicio de retorsión […], el órgano de
instancia al resolver el incidente de nulidad, revisa el juicio de procedencia (de la petición
de los testimonios) y prescinde por completo del fin confesado por la parte y avalado
expresamente en la alzada; analiza (y devalúa) la importancia de su utilidad y,
fundamentalmente, la importancia capital del momento y finalidad para los que fueron
solicitados (“para hacer valer sus intereses en un procedimiento posterior”), para diferirlo
a una fase procesal (a través del contador, o bien en la fase de proposición de prueba en
la vista del juicio verbal para el caso de que se impugnara el cuaderno particional),
negando así a esta parte la posibilidad de realizar la propuesta de liquidación que es,
exactamente, lo que le reconocía el auto dictado en grado de apelación».
La recurrente concluye su argumentación afirmando que la resolución recurrida ha
ignorado que el momento en que la información era crucial, a los efectos de impedir su
indefensión, de procurar la efectividad de las declaraciones de la sentencia y de facilitar
las garantías procesales, era el anterior a la celebración de la comparecencia prevista en
el art. 810.3 LEC, de modo que disponer de dicha información en un momento posterior
no podría subsanar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que ya había
sido consumada de modo definitivo.
4. Mediante providencia de 4 de abril de 2022, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que reviste especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), porque el
recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]. Acordó igualmente dirigir
atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 93 de Madrid, a fin de que,
en plazo que no excediera de diez días, remitiera a testimonio íntegro de lo actuado en el
procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales núm. 913-2019;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2022, el secretario de
justicia de la Sala Segunda de este tribunal acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora de los tribunales, doña Lucía Carazo Gallo en nombre y
representación de don Fernando Rodríguez Jiménez, acordándose entender con ella las
sucesivas actuaciones, así como dar vista de las actuaciones a las partes personadas y
al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El día 18 de julio de 2022, doña Lucía Carazo Gallo, procuradora de los
Tribunales, en nombre y representación de don Fernando Rodríguez Jiménez, presentó
ante este tribunal escrito de alegaciones, solicitando la desestimación íntegra del recurso
de amparo.
Comienza advirtiendo que no existe causa de nulidad alguna ni vulneración de
derechos de acceso a la jurisdicción, a la utilización de los medios de prueba, ni

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