T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8213)
Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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el procedimiento de liquidación, sobre la base del auto de 1 de febrero de 2021, dictado
por la Audiencia Provincial en el expediente de formación de inventario, ya reseñado.
Según la recurrente, ese auto, «aunque recaído en la fase de formación de inventario,
revela que, en efecto, desde el principio, desde antes de que la Sra. González Celdrán
fuera notificada de la existencia de esta fase de liquidación, esta se ha visto
indebidamente privada de la posibilidad de construir una postura procesal autónoma
basada en la información que se le ha escatimado, con grave vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción y en su vertiente de
eficacia de las resoluciones judiciales, y ocasionando también la indefensión que
proscribe el art. 24.1 CE en el proceso ya incoado por la otra parte, viciando así de
nulidad este procedimiento desde su mismo principio, decisivamente contaminado por
esa privación a esta parte de la posibilidad de iniciar ella esta fase de liquidación». Esta
solicitud de declaración de nulidad debe entenderse sin perjuicio de la que se formulará
igualmente en el recurso de apelación que se presentará contra el auto de 17 de
diciembre de 2020, en cuanto la denegación de la prueba solicitada por esta parte le
ocasiona también la indefensión que venimos denunciando.
ñ) Mediante auto de 8 de abril de 2021 se desestimó la nulidad interesada pues,
según declara el juzgado, «[e]l hecho de que no se haya concretado con anterioridad a la
propuesta de liquidación la cuantía mensual de las aportaciones, contándose únicamente
con el importe anual, según la información obtenida en las diligencias preliminares
instadas al efecto por la Sra. Celdrán, sin que hubiera oposición o protesta por la misma
sobre la forma de su realización, no daña de nulidad las actuaciones, por cuanto que la
información esencial –cuantía por años de las aportaciones– obra en poder de las
partes, por lo que la información mensual que se pretende solo afecta a la forma de
aportación y no al fondo de la información ya suministrada, y, en cualquier caso, se
trataría de una información que puede recabarse sin necesidad de declarar la nulidad de
nada de los actuado, bien a través de la información a requerir por el contador, o bien en
la fase de proposición de prueba en la vista del juicio verbal para el caso de que se
impugnara el cuaderno particional, momento este que resulta el adecuado conforme a lo
dispuesto en el art. 787.5 de la LEC, como reiteradamente se ha puesto de manifiesto a
la parte por este tribunal (diligencia de ordenación de 15 de julio, decreto de 16 de
octubre y auto de 17 de diciembre, no afectados en modo alguno por el auto del tribunal
de apelación)».
3. La demandante de amparo atribuye a las resoluciones impugnadas la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes del
derecho de acceso a la jurisdicción y a una resolución motivada y fundada en derecho,
así como el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Subraya que la solicitud inicial de los testimonios parciales de la sentencia dictada en
el proceso inventarial, que precede al de liquidación de la sociedad de gananciales,
venía justificada –y así se hizo constar dando cumplimiento al art. 140 LEC– por dos
razones: en primer lugar, obtener la información cumplida y de detalle de todas y cada
una de las aportaciones de capital ganancial con que había ido nutriendo su entonces
esposo los planes de pensiones, para cumplir la exigencia del art. 810.2 LEC y poder así
acceder con garantías al proceso de liquidación (art. 24.1 CE); y, en segundo término, la
necesidad de preservar datos personales ex art. 18.4 CE, propios del otro litigante y de
las sociedades gestoras de los fondos o planes de pensiones.
Argumenta que la sentencia relativa a la formación de inventario, de 18 de noviembre
de 2015, se limitó a declarar el carácter ganancial de las aportaciones 19 a 23 incluidas
en el activo, sin concretar el importe de los créditos, porque la controversia de las partes
se centró más en determinar la naturaleza o no ganancial de esos bienes que en la
determinación de sus importes. Formado ya el inventario y con la intención de promover
la fase de liquidación, al exigir el art. 810.2 LEC que se acompañe una «propuesta de
liquidación», solicitó a su excónyuge por burofax de 21 de noviembre de 2019 que le
facilitara la información de las aportaciones incluidas en el activo de la sociedad de
gananciales contenidas en las referidas partidas, no accediendo este a su petición.

cve: BOE-A-2023-8213
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Núm. 77