T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8213)
Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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g) Recurrida la anterior resolución en apelación, en fecha de 1 de febrero de 2021,
la sección vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto estimatorio de
la pretensión de la demandante. Según la Sala, «no está previsto en los preceptos
referidos [los arts. 140 y 145.1.3 LEC, en relación con el art. 453.2 LOPJ] la necesidad
de la existencia de contradicción para resolver sobre la procedencia o no de la
expedición de testimonios o certificaciones interesados por una de las partes de un
procedimiento, sino tan solo la valoración por parte del letrado de la administración de la
procedencia de su expedición en aplicación de los preceptos que lo regulan, sin que
pueda entrar a analizarse cuestiones de fondo relativas a la utilidad que el interesado
quiera dar a las certificaciones solicitadas, o la posibilidad de no resultarles necesarias a
la vista de la existencia en su poder del testimonio de la sentencia o resolución que puso
fin al procedimiento, pues nada al respecto se dispone en los preceptos citados».
Por esta razón concluye que «siendo la recurrente titular de un interés legítimo en
cuanto parte del procedimiento en el que solicita la expedición de certificaciones, no
siendo secretas las actuaciones y habiendo expuesto aquella la finalidad que pretende
dar a las certificaciones solicitadas, esta Sala no encuentra motivo legal alguno para
denegar la petición instada por la recurrente […] lo contrario supone una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión a la parte que ve cercenado
su derecho a obtener las certificaciones que solicita para hacer valer sus intereses en un
procedimiento posterior».
h) Paralelamente, el excónyuge don Fernando Rodríguez Jiménez promovió el
procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, registrado con el núm.
913-2019, formulando la correspondiente propuesta, que fue respondida por la ahora
recurrente, solicitando la práctica de prueba para la determinación de los importes y de
las fechas concretas de las aportaciones mencionadas.
i) El Juzgado de Primera Instancia núm. 93 de Madrid convocó a las partes a la
comparecencia indicada en el art. 810 LEC.
j) La solicitud de prueba resultó denegada por diligencia de ordenación de 15 de
julio de 2020, razonando el letrado de la administración de justicia que «[n]o ha lugar a
practicar prueba alguna en el momento procesal de los autos, siendo el objeto de la
comparecencia señalada llegar a un acuerdo en la liquidación instada».
En la propia comparecencia del art. 810 LEC, celebrada el 22 de julio de 2020, se
alegó –sin éxito– la nulidad de esa diligencia de ordenación y se solicitó la suspensión de
las actuaciones hasta que se resolviera definitivamente sobre esa petición.
k) La diligencia de ordenación de 15 de julio de 2020 fue recurrida en reposición,
siendo el recurso desestimado por decreto de 16 de octubre de 2020, en el que se
reiteraron los argumentos expuestos en la diligencia impugnada, a saber: que «[n]o es
en este momento ni por medio de solicitud de prueba como el interesado puede obtener
los datos que le interesan para la liquidación de gananciales y existen otros medios
legalmente previstos para su obtención, pero no en este momento procesal».
l) Formulado recurso de revisión resultó también desestimado por auto de 17 de
diciembre de 2020, concluyéndose, como en las anteriores resoluciones que «ni es
momento de pedir prueba, ni por denegarla se priva de derechos a su defendida, que ya
ha obtenido la tutela judicial estableciendo los bienes que integran el inventario del
patrimonio a liquidar ni se le va a privar del derecho a impugnar el cuaderno particional
que se realice, si a ello ha lugar solicitarla».
m) Frente a este auto, aclarado por otro posterior de 16 de febrero de 2021, la
recurrente, en fecha de 17 de marzo de 2021 promovió recurso de apelación, centrando
sus quejas en la disconformidad con la denegación de la prueba solicitada y
especialmente en la vulneración de su derecho de acceso a la jurisdicción
ex art. 24.1 CE.
Este recurso de apelación no ha sido resuelto.
n) No obstante lo anterior, en el marco del procedimiento de liquidación núm.
913-2019, la recurrente había promovido unos días antes, en fecha de 2 de marzo
de 2021, incidente excepcional de nulidad de actuaciones, referido a todo lo actuado en

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