T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8213)
Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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de 2015. En lo que ahora interesa, se incluyeron como créditos de la sociedad de
gananciales las aportaciones a los planes de pensiones, realizadas por don Fernando
Rodríguez Jiménez. En concreto,
«19. Crédito de la sociedad de gananciales contra Fernando Rodríguez Jiménez
por las aportaciones al plan de pensiones del Montepío Loreto durante el periodo de
vigencia de la sociedad de gananciales.
20. Crédito de la sociedad de gananciales contra Fernando Rodríguez Jiménez por
las aportaciones al plan de pensiones de jubilación de pilotos Iberia durante el periodo de
vigencia de la sociedad de gananciales.
21. Crédito de la sociedad de gananciales contra Fernando Rodríguez Jiménez por
las aportaciones al seguro colectivo de vida Grupo Unit Linked Iberia Sepla durante el
periodo de vigencia de la sociedad de gananciales.
22. Crédito de la sociedad de gananciales contra Esther González Celdrán por las
aportaciones al plan de pensiones del Montepío Loreto durante el periodo de vigencia de
la sociedad de gananciales.
23. Crédito de la sociedad de gananciales contra Femando Rodríguez Jiménez por
las aportaciones al plan de pensiones Europopular Crecimiento durante el periodo de
vigencia de la sociedad de gananciales.»
Esta resolución fue confirmada por sentencia de 2 de abril de 2018, dictada por la
sección vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
c) Con fecha de 13 de enero de 2020, y en el expediente de formación de
inventario, la ahora recurrente interesó del juzgado la expedición de tantas
certificaciones parciales de la sentencia de instancia como entidades destinatarias, a fin
de respetar el derecho a la intimidad de los litigantes y no facilitar a terceros datos de
carácter personal. Según afirma la actora, la finalidad de tal solicitud era la de requerir a
cada una de las entidades gestoras de los indicados productos financieros información
detallada de los mismos, pues la entendía necesaria para poder instar la liquidación de la
sociedad de gananciales con una propuesta concreta ex art. 810 LEC.
d) Por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2020, el letrado de la
administración de justicia rechazó la solicitud, por entender que la solicitante ya disponía
del testimonio íntegro de la sentencia «y en nada perjudica al resto de los contenidos de
la mencionada resolución a ninguna de las dos partes ni a terceros, dado que ambas
partes son interesadas en la resolución y los datos que de las mismas pudieran
exponerse a las entidades bancarias, en un asunto que les interesa, las propias
entidades estarían obligadas a la protección de datos transmitidos. Por otro lado, a la
vista de la alegación de la contraparte, de los datos aportados en su día y habiéndose
dictado sentencia concretando el inventario, no se considera la vía de la expedición de
testimonio concretos parciales de la resolución dictada la más adecuada para la
averiguación de los datos concretos que la solicitante pueda obtener».
e) Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución fue desestimado
por decreto de 5 de marzo de 2020, al no aportar la parte elemento alguno que aconseje
modificar lo acordado.
f) Planteado recurso de revisión, alegando la vulneración del art. 24 CE, fue
desestimado por auto de 30 de junio de 2020. Considera el órgano judicial que «ni existe
el vicio de nulidad alegado, pues en el Decreto se da la suficiente motivación por
remisión a la resolución recurrida, ni vulnera la legalidad alegada toda vez que a la
recurrente se le ha entregado la información solicitada, aunque no en la forma solicitada
y también se le ha dado razón de tal actuación, por lo que el letrado de la administración
de justicia ha obrado conforme a su interpretación de la legalidad, que se considera
correcta, y no tiene porqué acceder a la petición de la parte en los términos que se ha
solicitado. Más aún cuando el inventario ha tenido que fijarse por sentencia cuyo
testimonio parcial, en trozos a conveniencia de la parte solicitante, y por entregas, puede
ocultar otros intereses que puedan desvirtuar lo acordado en la sentencia».

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Núm. 77