T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47659

proceso de jurisdicción voluntaria en una ilegítima intromisión del padre en la vida
privada y creencias religiosas de la madre, así como en el derecho que asiste a la madre
para que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
Sostiene que es por primera vez en el recurso de amparo cuando invoca la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), y que la demanda de amparo incurre
en abuso de derecho al pretender restringir o limitar los derechos de A.A.F., sin que en la
misma se justifique la especial trascendencia constitucional.
Censura, por ilógicos e irracionales, los argumentos del demandante, al entender que
no dar formación religiosa al menor hasta la mayoría de edad supone limitar la formación
del menor, y considera que lo que pretende el recurrente es impedir a la madre el
ejercicio del derecho fundamental reconocido en el art. 27.3 CE, con menoscabo del
principio de igualdad entre los progenitores.
En relación con las vulneraciones procedimentales que el recurrente reprocha a la
actuación de los órganos judiciales, rechaza que se haya producido incongruencia con el
objeto debatido, y justifica la ausencia de vista por la urgencia de la decisión dado el
inicio del curso escolar. Reprocha al recurrente que no haya justificado la indefensión
sufrida y califica la cuestión controvertida como de naturaleza jurídica, por lo que
considera que las pruebas eran innecesarias. Justifica la omisión de la audiencia al
menor, atendida la edad que tenía en aquellos momentos.
Finalmente, entiende que la interpretación que el recurrente realiza acerca de los
derechos reconocidos en los arts. 16 y 27.3 CE, supone dejar sin efecto el derecho de la
madre, sin que el recurrente haya refutado el fundamento del auto de 13 de septiembre
de 2017, cuando afirma que la pluralidad de «educaciones religiosas o de educaciones
para acercar al menor al hecho religioso o en su caso al laicismo es beneficioso y
enriquecedor para el menor». Descarta que el recurso de amparo pueda obtener
sustento en las SSTC 141/2000, de 29 de mayo, y 154/2002, de 18 de julio. Ni tampoco
en las SSTEDH de 23 de junio de 1993, asunto Hoffmann c. Austria, o de 16 de
diciembre de 2003, asunto Palau-Martínez c. Francia, que, a su juicio, lo que ponen de
manifiesto es, precisamente, que las creencias religiosas de uno de los progenitores no
pueden suponer un criterio de discriminación o de limitación de sus derechos, en contra
de lo que plantea la demanda de amparo.
6. El recurrente en amparo, mediante escrito presentado el 4 de enero de 2021, dio
por reproducidos en su integridad los hechos y fundamentos de derecho que constan en
el recurso de amparo, sobre los que insiste aludiendo a su contenido.
7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones el 28 de enero de 2021. El fiscal
solicita que se otorgue el amparo y que se declare vulnerado el derecho a la libertad
religiosa del recurrente, así como la nulidad de los autos impugnados y la retroacción de
las actuaciones para que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de
Majadahonda se dicte otro auto «en el que se subsanen las deficiencias descritas».
El fiscal expone los hechos que considera relevantes para sustentar su
razonamiento. Comienza por el examen de las vulneraciones de naturaleza
procedimental, al ser aquellas cuya estimación produciría mayor retroacción, para
seguidamente examinar las vulneraciones sustantivas o de fondo.
a) El fiscal descarta que se pueda reprochar incongruencia extra petitum al auto del
juzgado. Si bien en el escrito de oposición presentado por la demandada no hay un
petitum expresamente formulado, al tratarse de un procedimiento de gran sencillez, que
no precisa la intervención de abogado y procurador, del cuerpo del escrito de oposición
se desprende la solicitud para poder bautizar a su hijo, así como que se le permita
matricularle en las clases específicas de religión católica.
Por otra parte, el fiscal comparte con el recurrente que se han producido
irregularidades, pues el art. 17.2 a) LJV parece llevar implícita la celebración de la
comparecencia, al utilizar el imperativo, «citará a una comparecencia». Sin embargo,

cve: BOE-A-2023-8212
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77