T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Finalmente, sostiene que la resolución judicial, refiriéndose a la decisión del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda, es claramente incongruente,
modificando la causa de pedir, y alterando de oficio la acción ejercitada, al autorizar
expresamente el bautismo del menor y su inscripción en la asignatura de religión católica
que nadie había pedido. Alega que se ha modificado el objeto procesal, con la
consiguiente indefensión y quiebra de los arts. 24.1 y 2 CE, produciéndose un fallo
extraño a las pretensiones de las partes.
El demandante de amparo dedica el apartado VI del recurso a justificar la especial
trascendencia constitucional de la demanda. Sostiene que «estamos ante una cuestión
jurídica de especial relevancia y general repercusión social, puesto que, en un Estado
aconfesional, los poderes públicos salvo cuestión de orden público, no deben entrar a
valorar las creencias religiosas de los ciudadanos o posicionarse a favor de una u otra
creencia obligando a su adscripción a un menor de edad […].
[…] la sensibilidad que presenta el asunto en nuestra sociedad, multicultural, no solo
ya en nuestro caso, sino en los cada vez más frecuentes matrimonios entre nacionales
con distintas creencias o confesiones o en ausencia de ellas, incluso entre distintas
nacionalidades y distintos acervos culturales […].
[…] Es de evidente transcendencia e interés constitucional en este sentido por
cuanto la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad religiosa del art. 16 CE en
relación con la libertad ideológica y de creencias, incluso en su vertiente negativa, opera
como una cláusula de indemnidad frente a los actos de los poderes públicos españoles,
aconfesionales.
[…] el menor se encuentra con plena capacidad para ser escuchado y manifestar sus
opciones religiosas e ideológicas, siendo por tanto sus manifestaciones vinculantes que
no perjudican a sus intereses, lo cual ha sido impedido por un tribunal de justicia.
Incluso en el Derecho canónico, a medida que el menor crece, la potestad de los
padres disminuye gradualmente; de ahí que se reconozcan al menor una serie de
ámbitos en los que no está sujeto a la potestad de los padres o tutores, canon 1478 § 3.
Asistimos también a una vulneración del principio de continuidad en la educación de
un menor de edad, que con ocasión de una separación matrimonial ha sido adscrito a
una confesión religiosa por imposición judicial.
Y asistimos a una intromisión de un poder público (judicial) imponiendo una
confesión religiosa al menor sin haberlo solicitado ninguna de las partes, en clara
extralimitación de sus funciones». Efectuando con posterioridad referencias a la propia
tramitación del proceso y a las decisiones adoptadas por los órganos judiciales.
4. Por providencia de 17 de septiembre de 2020, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)], y da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51 LOTC.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 30 de diciembre de 2020, la
representación de doña A.A.F., interesó la inadmisión de la demanda de amparo y
subsidiariamente su desestimación.
Como cuestión previa, solicita que no se hagan públicos ni el nombre ni apellidos del
menor ni de su madre, al contener el recurso de amparo referencias a sus creencias
religiosas lo que afecta a su vida privada.
Tras exponer los antecedentes de los procedimientos civiles seguidos entre las
partes indica que el demandante carece de legitimación para interponer una demanda en
nombre del menor, por lo que debe estarse únicamente al recurso de amparo interpuesto
por el demandante en su propio nombre y enjuiciar sus quejas, como supuestas
vulneraciones de sus derechos fundamentales.
Añade que el recurso de amparo carece de objeto, al haber sido bautizado el menor
y haber finalizado el curso 2017-2018, consistiendo la pretensión efectuada en el

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Núm. 77