T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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julio, se suspendió la comparecencia señalada. En esa misma diligencia de ordenación
se señaló nuevamente la comparecencia para el 17 de enero de 2018.
e) Por escrito presentado el 31 de julio de 2017, A.A.F., con la misma
representación y defensa con la que ha comparecido en el presente proceso
constitucional, manifestó su oposición a la solicitud de medidas en relación con su hijo.
En el escrito de oposición refiere que las partes contrajeron matrimonio canónico, al
ser ella católica practicante. Niega la existencia del consenso afirmado por el solicitante
en torno a no educar al hijo en la religión católica. Tras el nacimiento, su marido se negó
a bautizarle, pese a que había jurado educar a sus hijos en la fe católica. Sin embargo,
afirma que el niño siempre ha acompañado a su madre a misa los domingos en cuya
celebración desea colaborar activamente pasando la cesta o siendo monaguillo.
Refiere que escogieron el colegio porque ofrecía la posibilidad de adquirir una
formación religiosa y recibir los sacramentos dentro de la vida escolar. Añade que, con
carácter previo al planteamiento de la demanda de divorcio, y pese a que el menor
comenzó a asistir a clase de religión en el colegio, el padre, de modo unilateral y sin
conocimiento ni consentimiento de la madre, cambió al niño a la asignatura de valores
cívicos y sociales, con una autorización firmada solo por él.
Discrepa del padre y sostiene que no intenta apuntar al niño a la clase de religión
pues entiende que este aspecto debe ser consensuado. Afirma que el menor no rechaza
la religión, la ve normal en su vida.
Sostiene que es el único niño de su clase que asiste a la asignatura de valores
cívicos, por lo que el niño se siente desplazado y diferente a su entorno, ya que sus
compañeros de clase tienen dos años más. Considera que cursar dicha asignatura no es
la mejor opción para su hijo, pero ha preferido no oponerse para no aumentar la
conflictividad. Indica que podría acceder a que curse esa asignatura siempre que el
demandante autorice a que el menor, en el tiempo en que esté con ella, pueda recibir
también formación religiosa y, en su caso, recibir el bautismo y hacer la primera
comunión como el resto de sus compañeros de clase.
En suma, concluye que no puede prohibirse que la madre lleve al niño a misa o a
acontecimientos religiosos familiares ya que es positivo para la formación integral del
menor y dice que, aunque en el colegio pueda asistir a la clase de valores cívicos, pueda
también recibir educación católica.
Por lo expuesto suplica que teniendo «por presentado este escrito se sirva admitirlo,
y en su virtud acuerde tener a esta parte por opuesta a la solicitud de medidas
formuladas de adverso, y tras los trámites oportunos dicte en su día resolución
desestimando las mismas y con expresa imposición de costas».
f) La representación procesal del solicitante, mediante escrito de 4 de agosto
de 2017, señala que ante el cambio de señalamiento se personó en el juzgado, donde
fue informado de la posibilidad de adelantar la fecha de juicio para el mes de octubre
de 2017. A efectos de evitar coincidencias de señalamientos informó al juzgado que su
letrado tenía señalados juicios los días 2, 4 y 24 de octubre de 2017, por lo que, atendida
la naturaleza del proceso, las pretensiones interesadas en la demanda y que el
comienzo de las clases y de la asignatura «valores cívicos y sociales» estaba prevista
para el mes de septiembre, solicitó que se adelantara la fecha de celebración de la vista
a principios de septiembre.
g) Por providencia de 21 de agosto de 2017, que no consta notificada al recurrente
hasta el 4 de septiembre de 2017, se acordó que: «[a] la vista de las dificultades de las
partes para concurrir a vista los días que se señalaron (29 de agosto, y más tarde en
octubre), resultando que no es obligatoria la celebración de vista en los incidentes del
art. 156 CC, y habiendo ambas partes expresado ya su parecer por medio de sendos
escritos (teniendo por cumplido el trámite de audiencia), y no resultando necesaria la
comparecencia del menor (vista su edad), dese traslado urgente al Ministerio Fiscal (en
vista de que efectivamente el curso comienza en fechas muy próximas) y queden los
autos para resolver» (sic).

cve: BOE-A-2023-8212
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