T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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de llevar a misa al menor, […], así como [de] hacerle partícipe de actos religiosos, en
especial la realización del sacramento del bautismo, sin el consenso y consentimiento
del progenitor no custodio» y que el menor «continúe estudiando la asignatura “valores
cívicos y sociales” en el colegio» en el curso 2017-2018.
De acuerdo con lo que narra el recurrente en su escrito de demanda, el 26 de julio
de 2002 contrajo matrimonio con la demandada. Fruto de ese matrimonio nació, el 16 de
septiembre de 2010, el hijo común. Tras el cese de la convivencia el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda dictó un auto de medidas provisionales
coetáneas. En esta resolución judicial se atribuía a la madre la guarda y custodia del
menor y se reconocía al padre un régimen de visitas con estancia en fines de semana
alternos y la tarde de los miércoles, desde la salida del menor del centro escolar y hasta
el comienzo de las clases del día siguiente. La patria potestad se continuaría ejerciendo
conjuntamente por ambos progenitores.
El recurrente indica que ambos cónyuges habrían acordado no bautizar al hijo, y que
no asistiera a misa, ni a catequesis, ni recibiera la primera comunión, y una vez
alcanzada la mayoría de edad tomara de forma consciente y libre sus propias decisiones
en el ámbito espiritual. Así le educaron, no asistiendo a misa salvo en celebraciones
familiares puntuales y matriculando al menor en la asignatura de «valores cívicos y
sociales».
Afirma que la madre obliga al menor a acudir a misa en contra de la voluntad de este
y pese a su resistencia. Añade, que el menor ha expresado su voluntad de no asistir a
ningún rito religioso ni a catequesis, y solicita que se respete su voluntad. Refiere que es
voluntad del menor seguir estudiando «valores cívicos y sociales» en el centro educativo
en el que está matriculado, en el que está contento con sus compañeros de clase y los
docentes de la asignatura y que sería traumático psicológicamente un cambio para él.
Sostiene que está muy motivado con la asignatura y que tiene una calificación de
sobresaliente.
Añade que el comportamiento de la madre vulnera los derechos del demandante
como titular de la patria potestad y perjudica el bienestar e interés del menor, yendo
contra su voluntad, y que contraviene los consensos alcanzados por los que el menor
cursó sus estudios en un colegio laico en el que no asistió a las clases de «religión» sino
a las de «valores cívicos y sociales».
b) Por decreto de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda, de 21 de julio de 2017, se admitió a
trámite la solicitud, incoándose procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se registró
con el núm. 421-2017. En el mismo, se citó a las partes para la celebración de la
comparecencia que tendría lugar el 29 de agosto siguiente a las 12:00 horas. Entre otras
circunstancias, se advertía en el mismo que: «4) Debe comparecer a la vista con los
medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV)» y en el punto 5 de las
prevenciones legales se refería que en el plazo de los tres días, siguientes a la citación,
debe indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que
asistan a la vista, pudiendo aportar dictámenes elaborados por peritos, caso de que no
los hubiera podido aportar con el escrito de demanda, para su traslado a la parte
contraria, y, en todo caso, cinco días antes de la vista.
c) Por escrito de fecha 25 de julio de 2017, la representación del recurrente en
amparo solicitó la citación del menor para la comparecencia a través de la madre, toda
vez que el 29 de agosto de 2017 el menor estaría con su madre en el periodo de visitas
que le correspondía.
d) Mediante providencia de 26 de julio de 2017, se dio traslado de la solicitud
al Ministerio Fiscal, a fin de que informara sobre la necesidad de que el menor declarase
en dicha comparecencia. Dicho informe no consta que se llegara a emitir. Unos días
después, a instancia de la representación de la madre del menor, quien argüía que las
medidas solicitadas no eran urgentes e indicaba que su procuradora y su abogada se
encontraban fuera de Madrid en la fecha señalada, por diligencia de ordenación de 31 de

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