T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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queja examinada se hace innecesario (SSTC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ 4;
152/2005, de 2 de junio, FJ 2, y 17/2006, de 30 de enero, FJ 6), e inviable, pronunciarse
sobre las restantes vulneraciones atribuidas por el demandante a los autos recurridos
atendidas las discrepancias existentes sobre los hechos controvertidos, sin que además
este tribunal puede entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso
[art. 44.1 b) LOTC] ni proceder efectuar la ponderación de cuál sea el interés del menor.
Si bien la reparación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el derecho de defensa (art.24.2 CE), requiere
normalmente, además de la declaración de la vulneración misma, la anulación de la
resolución judicial causante de dicha vulneración y la retroacción de actuaciones a los
efectos de la subsanación de la indefensión producida o para que el órgano judicial
efectúe un nuevo pronunciamiento fundado razonablemente en Derecho, en un caso
como el presente, la estimación del amparo ha de tener como efecto exclusivamente el
reconocimiento del derecho de conformidad con su contenido constitucionalmente
declarado y la nulidad de las indicadas resoluciones [art. 55.1 a) y b) LOTC], toda vez
que han transcurrido más de cinco años desde que se dictó la providencia anulada, el
menor tiene actualmente más de doce años, recibió el bautismo antes de que se dictara
la sentencia por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, y hace
cinco años que finalizó el curso 2017-2018 en el que estuvo matriculado en la asignatura
de «valores cívicos y sociales».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por P.M.P., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la defensa (art. 24.2 CE) del recurrente.
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la providencia de 21 de agosto
de 2017 y el auto de 13 de septiembre de 2017, dictados por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda, en los autos de jurisdicción voluntaria
núm. 421-2017; y el auto de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial
de Madrid, de 1 de octubre de 2019, recaído en el rollo de apelación núm. 595-2018.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la sentencia que
resuelve el recurso de amparo núm. 6808-2019
1. Considero que la sentencia debió estimar íntegramente la demanda para declarar
que las resoluciones judiciales vulneraron el derecho del hijo a la libertad de creencias en
materia religiosa, que discriminaron al demandante en su derecho a que sus concepciones
de vida no religiosas proyectadas sobre la educación de su hijo fueran tratadas con igual
respeto y dignidad que las convicciones católicas de la madre y que infringieron el
mandato de neutralidad que impone el principio de laicidad del Estado (art. 16.1 y 3 CE).
La sentencia elude el verdadero problema constitucional al considerar que la lesión del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión –en mi opinión, residual e íntimamente
conectada al tema de fondo– le impide entrar a conocer de aquel motivo.
2. Los autos del juez de primera instancia y de la sala de la Audiencia Provincial
constituyen un contramodelo de la racionalidad exigible a una resolución judicial. En la

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