T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias
(STC 12/2011, de 28 de febrero, FJ 3 y las que allí se citan).
Como afirmamos en la STC 64/2019, FJ 7, refiriéndonos específicamente al
procedimiento de jurisdicción voluntaria, «la entrega del acta detallada a las partes, en
suma, atiende a la exigencia derivada del principio procesal de contradicción,
consagrado en el art. 24 CE. Una exigencia que, en este caso, se acentúa a la luz de lo
dispuesto por el art. 19.2 de la propia Ley 15/2015, que permite fundar la decisión judicial
en los expedientes que afecten a los intereses de un menor en “cualesquiera hechos de
los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de las alegaciones de los
interesados, las pruebas o la celebración de la comparecencia, aunque no hubieran sido
invocados por el solicitante ni por otros interesados”».
D) Aplicación de la doctrina constitucional a la concreta tramitación del expediente
de jurisdicción voluntaria y al contenido las resoluciones dictadas en el mismo.
a) Sentado lo anterior hemos de iniciar nuestro enjuiciamiento precisando,
atendidos los antecedentes expuestos, los términos en los que discurrió el debate
procesal sustanciado en el expediente de jurisdicción voluntaria al que se atribuye la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas
garantías.
(i) Por escrito de 24 de mayo de 2017, se solicitó por P.M.P., padre del menor
nacido el 16 de septiembre de 2010, que se requiriera a la madre, A.A.F., para que se
abstuviera de llevar a misa al menor, hacerle participar en actos religiosos y
especialmente bautizarle, y para que continúe estudiando la asignatura de «valores
cívicos y sociales». Basaba su solicitud en que existía un acuerdo entre los cónyuges
acorde con el requerimiento que se formulaba y así habían educado al menor, quien ha
expresado su voluntad de no asistir a ritos religiosos ni a catequesis y de seguir
estudiando «valores cívicos y sociales», al estar contento con sus compañeros y
docentes, interesando el solicitante que se respetara la voluntad del menor.
(ii) Dicha solicitud fue admitida a trámite por decreto de la letrada de la
administración de justicia el 21 de julio de 2017, iniciándose el expediente de jurisdicción
voluntaria y se acordó celebrar la comparecencia para el día 29 de agosto de 2017,
pudiendo las partes acudir a la vista con los medios de prueba de que intentaran valerse
o solicitar del órgano judicial la citación de las personas para que asistieran a la misma.
(iii) El solicitante interesó en plazo la citación del menor y por providencia de 26 de
julio de 2017 se dio traslado al Ministerio Fiscal, para que informara sobre la necesidad
de que el menor declarara en dicha comparecencia. El fiscal no emitió informe en este
expediente, pero si informó en el procedimiento de divorcio de modo favorable a que se
oyera al menor.
(iv) Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2017 se suspendió el
señalamiento y se efectuó nuevo señalamiento para el 17 de enero de 2018. Este último
señalamiento fue nuevamente suspendido por providencia de 21 de agosto de 2017,
atendiendo a las dificultades de las partes para concurrir, e indicando que «no es
obligatoria la celebración de vista en los incidentes del art. 156 CC», que las partes
habían expresado su parecer «teniendo por cumplido el trámite de audiencia» y que
«vista su edad no era necesaria la comparecencia del menor». El padre solicitó
nuevamente la celebración de la comparecencia, antes del comienzo de las clases,
recordando la petición anteriormente efectuada.
(v) Dicha providencia, fue confirmada por el auto de 26 de enero de 2018, que
desestimó el recurso de reposición. El auto argumenta que la no celebración de la vista
se debió a la premura del solicitante a la vista del comienzo del curso escolar. Señala
que «no hablando el art. 90.4 y 5 de vista sino de comparecencia y dación de audiencia
a la Fiscalía, las partes aportaron la prueba que tuvieron por conveniente y solicitaron la
que tuvieron también por oportuno, no generándose indefensión alguna. Por lo demás no
resulta relevante (vista la naturaleza de lo solicitado) la declaración del menor, que

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