T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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procedimiento de jurisdicción voluntaria –bautismo del menor o finalización del curso
escolar–, por lo que el objeto de la demanda de amparo no ha decaído.
c) En relación con la alegada falta de invocación, en el procedimiento del que trae
causa la demanda de amparo, de la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE),
debe indicarse que si bien dicho derecho, como afirma la representación de A.A.F., no ha
sido formalmente invocado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo la
primera vez que se cita en el recurso de amparo, sin embargo su invocación carece de
autonomía y sustantividad propia y se debe entender como un apéndice, accesorio o
complementario, de la vulneración del derecho a la libertad ideológica y religiosa
(art. 16.1 CE) y de la garantía institucional que el art. 27.3 CE conforma frente a los
poderes públicos.
d) Por último, tampoco puede compartirse en el plano formal la aducida falta de
justificación de la especial trascendencia constitucional, ya que, tal como reconoce la
propia parte comparecida y ha sido expuesto ampliamente en los antecedentes, la
demanda razona específicamente sobre la especial trascendencia constitucional del
recurso. Con independencia de la valoración que las alegaciones recogidas en la
demanda puedan merecer, cabe apreciar un esfuerzo argumental de la parte recurrente
destinado a cumplir la carga impuesta en el art. 49.1 LOTC, al haberse disociado
suficientemente en la demanda de amparo los argumentos destinados a probar la
existencia de las lesiones de los derechos fundamentales de aquellos otros encaminados
a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso en términos que coinciden
con los criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional (así, STC 89/2016, de 9
de mayo, FJ 2).
3.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Siguiendo el orden de las quejas anticipado, procede examinar en primer lugar la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), que el recurrente atribuye a la merma de
sus posibilidades de defensa por haberse tramitado el procedimiento sin la preceptiva
comparecencia, cercenando sus derechos a la proposición y práctica de prueba, así
como el derecho del menor a ser oído pues, de apreciarse dicha vulneración, procedería
la retroacción del procedimiento al momento previo al dictado de la providencia de 21 de
agosto de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda, en la que
se acordó prescindir de la comparecencia previamente señalada.
A los efectos de pronunciarnos sobre la existencia de la vulneración denunciada, en
tanto que la misma se incardina en la indefensión sufrida por la tramitación del
expediente de jurisdicción voluntaria, es oportuno encuadrar la queja mediante: A) una
referencia a la regulación del referido expediente; B) y al estatuto procesal del menor en
dicho ámbito; C) para posteriormente recordar el contenido del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en supuestos en que se haya menoscabado el derecho del menor
a ser oído; y D), finalmente, pronunciarnos sobre la eventual merma de los derechos
invocados atendida la concreta tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria y el
contenido las resoluciones dictadas en el mismo.
Regulación del expediente de jurisdicción voluntaria.

El expediente de jurisdicción voluntaria, a cuya irregular tramitación el recurrente
atribuye la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con
garantías (arts. 24.1 y 2 CE), se encuentra previsto en los arts. 85 y 86 de
la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, al que le son de aplicación las
previsiones comunes que, con carácter general, la propia ley establece (entre otros,
arts. 17 y 18 LJV).
A través de este expediente se articula el cauce procesal para la intervención judicial
que el art. 156 del Código civil, tras la reforma realizada por la Ley 11/1981, de 13 de

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A)