T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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Viernes 31 de marzo de 2023

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y a la igualdad (arts. 16.1 y 14 CE, respectivamente), en relación con la garantía que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
La representación de A.A.F. solicita que se inadmita la demanda por falta de
legitimación del demandante para articular derechos del menor, por pérdida sobrevenida
del objeto de la demanda y, finalmente, por insuficiente justificación de la especial
trascendencia constitucional. También, que se inadmita la queja relativa al principio de
igualdad (art. 14 CE), por su falta de invocación en las actuaciones previas. En cuanto al
fondo del recurso, solicita su desestimación en cuanto al resto de las vulneraciones de
naturaleza procedimental y sustantiva.
El Ministerio Fiscal, que no advierte obstáculo procesal alguno, descarta que se haya
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), pero
considera que debe otorgarse el amparo al haberse conculcado el derecho a la libertad
religiosa del demandante (art. 16.1 CE, en relación con el art. 27.3 CE).
c) El examen de tales vulneraciones se realizará, por el orden en que se han
enunciado anteriormente, conforme a la doctrina de este tribunal sobre la mayor
retroacción (por todas, la STC 95/2021, de 10 de mayo, FJ 2), compartiendo de este
modo el criterio del Ministerio Fiscal. Procede conceder prioridad al examen de aquellas
causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal anterior,
haciendo innecesario un pronunciamiento sobre las restantes (SSTC 90/2010, de 15 de
noviembre, FJ 2, y 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2, y las que en ellas se citan). Es por
ello que se examinarán en primer lugar las dos quejas de naturaleza procedimental.
2. Cuestiones previas: legitimación del demandante, carencia sobrevenida de
objeto, invocación del derecho a la igualdad y justificación de la especial trascendencia
constitucional.
a) En primer lugar, no puede sostenerse, como presupone la representación
de A.A.F., que el recurrente esté ejercitando derechos del menor. Es claro que, pese a
alguna referencia a los derechos del menor vinculados a su libertad religiosa, contenidos
de modo impreciso en algunos pasajes del escrito de demanda –y de los que se hace eco
la indicada representación– el recurrente impetra el amparo frente a violaciones que
estimas padecidas en sus propios derechos. De este modo el recurrente se queja de la
vulneración de su derecho a la libertad ideológica y religiosa, en relación con el derecho
que como padre tiene a dar a su hijo una formación religiosa y moral acorde con sus
propias convicciones y en condiciones de igualdad con su madre en caso de discrepancia,
si bien relacionando tales derechos con la propia libertad religiosa del menor (arts. 16.1,
27.3 y 14 CE). Incluso, cuando invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) por falta de audiencia del menor, –prescindiendo de disquisiciones
doctrinales sobre si dicha audiencia encarna una institución, un derecho, una obligación
y/o un medio de prueba, o aspectos comunes a todos ellos–, es lo cierto que el círculo
jurídico y los derechos del recurrente pueden resultar perjudicados por el eventual
quebranto de la exigencia de oír al menor en los asuntos que le afecten, por lo que
tampoco desde ese prisma del derecho puede negarse su legitimación (ATC 232/2000,
de 9 de octubre, FJ 1). En tal sentido, hemos afirmado que tiene interés legítimo para
recurrir en amparo «toda aquella persona cuyo círculo jurídico pueda resultar perjudicado
por la violación, por obra del poder, de un derecho fundamental, aunque la violación no se
produjese en su contra» (STC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ 2).
b) No puede tener acogida la pérdida de objeto del recurso de amparo que la
representación de A.A.F., atribuye al sobrevenido hecho de que el menor fue bautizado o
que el año escolar –2017-2018–, al que se alude en el escrito de solicitud inicial del
expediente de jurisdicción voluntaria, haya transcurrido. El objeto del recurso son las
quejas acerca de las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales ocasionadas
durante la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria y por las resoluciones que
le pusieron fin. Dichas vulneraciones no pueden considerarse reparadas por las
circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la interposición de la solicitud del

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