T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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de diversas audiencias provinciales, véase por todas el auto 38/2017, de 7 de febrero,
dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos en la
apelación 391-2016».
Concluye que la decisión del juez vulnera el derecho a la libertad religiosa por la
ausencia de motivación que determina al juez a una solución sin especificar las razones
que le llevan a ello, pese a partir de la premisa de que las dos opciones gozaban de las
mismas características, y por conceder a la madre unas atribuciones en relación con la
confesión religiosa a la que va a pertenecer su hijo cambiando radicalmente el estado de
cosas que hasta entonces había regido.
En relación con el auto de la Audiencia Provincial, censura su escueta
fundamentación, así como la consideración relativa a la falta de trascendencia del
procedimiento por haber ya sido bautizado y no estar matriculado en la asignatura de
religión, pese a que este era el objeto del proceso. Destaca los errores en los que incurre
la resolución cuando afirma que no se había solicitado ni prueba ni comparecencia, y
cuando sostiene que no tiene trascendencia en el estado del menor el hecho de haber
sido bautizado, pese a la implicación que esa decisión tiene al alcanzar rango
constitucional.
Finalmente solicita que se otorgue el amparo y, en cuanto a los efectos, al afectar la
decisión a la dimensión interna y más personal, cual es la pertenencia a una confesión
adquirida ya por el bautismo, se ha generado un estado de cosas que de alterarse podría
contravenir el interés superior del menor, al suponer una nueva modificación de su
estatus «impuest[o]». Por lo que considera que la sentencia se debe limitar a declarar la
vulneración del derecho sin tomar ninguna medida de reparación, retrotrayendo las
actuaciones al momento anterior a dicha resolución para que el órgano judicial subsane
esa falta de motivación, y el juez se replantee que el niño sea oído por su proximidad a la
edad de doce años, que marca la frontera legal.
8. Por providencia de 16 de febrero de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto de la demanda, posiciones de las partes y orden de examen de las
quejas.
a) Con carácter previo, con el fin de preservar la intimidad del menor y en
aplicación de las potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo
del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de
identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial
del Estado» núm. 178, del 27 de julio de 2015), debe indicarse –conforme solicita la
madre del menor–, que la presente sentencia no incluye la identificación del menor ni, a
estos mismos efectos, la de los ascendientes que aparecen mencionados en las
actuaciones [STC 141/2012, de 2 de julio, FJ 8; en el mismo sentido, SSTC 182/2015,
de 7 de septiembre; 13/2016, de 1 de febrero, FJ 1; 22/2016, de 15 de febrero, FJ 1;
34/2016, de 29 de febrero, FJ 1; 50/2016, de 14 de marzo, FJ 1, y 132/2016, de 18 de
julio, FJ 1 c)]. De este modo el recurrente en amparo, padre del menor, aparecerá
identificado como P.M.P., y la madre del menor como A.A.F.
b) De lo expuesto en los antecedentes resulta que el presente recurso de amparo
tiene por objeto, en primer lugar, y por este orden, determinar si en la tramitación del
expediente de jurisdicción voluntaria y en las resoluciones recaídas en el mismo se han
vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso
pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), por haberse omitido la celebración de la
comparecencia entre las partes impidiendo las posibilidades de alegación, proposición y
práctica de prueba, así como la audiencia del menor o por haberse extralimitado la
resolución de primera instancia del objeto del procedimiento; y, en segundo lugar, si las
resoluciones impugnadas han conculcado los derechos a la libertad ideológica y religiosa

cve: BOE-A-2023-8212
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Núm. 77