T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47645

y 80/2021, de 19 de abril, FJ 4, presenta en lo que aquí interesa los siguientes aspectos
relevantes, expuestos en los términos de la STC 180/2020:
a) El punto de partida de la doctrina constitucional es la constatación de que, junto
al derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a toda
persona investigada o acusada (art. 118.1 LECrim), se contemplan específicas
exigencias cuando se trata de un detenido o preso (art. 520.2 LECrim) en atención a la
afectación en este caso no solo del derecho de defensa, sino del derecho a la libertad.
Estas garantías legales entroncan con las previsiones de los arts. 5 y 6 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH) y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, origen, junto con la Carta de derechos fundamentales
de la Unión Europea (arts. 6, 47 y 48), de la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a
la información en los procesos penales, cuyas previsiones al respecto (arts. 4, 6.2, 7.1
y 7.4) han sido transpuestas al ordenamiento procesal español a través de la
modificación de los arts. 302, 505, 520 y 527 LECrim operada por las Leyes
Orgánicas 5/2015, de 27 de abril, y 13/2015, de 5 de octubre. En la medida en que esas
garantías se exigen por la ley para privar cautelarmente de libertad, su inobservancia
determina la lesión del derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE, al no haberse
producido esa privación «con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley» (SSTC 13/2017, de 30 de enero, FJ 4; 21/2018,
de 5 de marzo, FJ 5, y 180/2020, FJ 2).
b) Tras la reforma legal de 2015, el catálogo de derechos del detenido o preso
comprende un especial rigor informativo, pues, conforme al art. 520.2 LECrim, «toda
persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible,
en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y
las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le
asisten». Entre esos derechos se encuentra el derecho a acceder a los elementos de las
actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación
de libertad [art. 520.2 d) LECrim] que actúa como garantía instrumental del derecho a la
información (SSTC 21/2018, FJ 4, y 83/2019, FJ 5). Ambos aspectos, información y
acceso, funcionan entrelazados como garantías del derecho de defensa frente a las
privaciones cautelares de libertad y sirven a la finalidad última de proteger contra
privaciones de libertad arbitrarias, donde resulta capital el control judicial de la medida
[STC 180/2020, FJ 2 a)].
c) El pleno disfrute de los derechos de información y acceso puede verse
comprometido temporalmente en virtud del secreto de las actuaciones, como reconoce el
art. 7.4 de la Directiva 2012/13/UE y prevé el art. 302 LECrim in fine o el art. 527.1 d)
LECrim y este tribunal ha venido admitiendo de forma reiterada [SSTC 18/1999, de 22 de
febrero, FJ 4; 174/2001, de 26 de julio, FJ 3; 100/2002, de 6 de mayo, FJ 4, y 83/2019,
FFJJ 3 c), 4 y 6 c)]. En estos casos, el justiciable ve limitados sus derechos y garantías
en aras de preservar otros intereses dignos de protección, como el éxito de la
investigación o el proceso o, incluso, la vida, libertad o integridad física de otra persona
[STC 180/2020, FJ 2 b)].
Sin embargo, hemos constatado que, cuando se trata de un investigado o encausado
en situación efectiva o potencial de privación de libertad, tanto la Directiva (art. 7.4) como
el legislador nacional [último párrafo del art. 302 LECrim en relación con el párrafo
segundo del art. 505.3 y el art. 527.1 d) LECrim] excluyen de esa posibilidad de
restricción temporal de derechos el específico conocimiento sobre los hechos que se
imputan al investigado y las razones motivadoras de la privación de libertad, así como el
acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la
legalidad de la privación de libertad [SSTC 21/2018, FJ 8; 83/2019, FJ 6 c), y 180/2020,
FJ 2 b)]. En particular, «el secreto sumarial habrá de convivir en estos casos con una
accesibilidad al sumario que constriña el nivel de conocimiento por el investigado del
resultado de la investigación a aquello que resulte esencial –en el sentido de sustancial,
fundamental o elemental– para un adecuado ejercicio de su defensa frente a la privación
de libertad» [STC 83/2019, FJ 6 c)].

cve: BOE-A-2023-8211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77