T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Viernes 31 de marzo de 2023

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d) El derecho de acceso a los materiales de las actuaciones esenciales para
impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad que se reconoce en los
arts. 520.2 d) y 505.3 LECrim es el complemento inescindible del derecho a la
información, al que sirve como garantía instrumental. «Con carácter general, su finalidad
consiste en otorgar la posibilidad de contrastar objetivamente la veracidad y consistencia
de la información recibida para, en caso de desacuerdo, cuestionarla fundadamente ante
la autoridad judicial […], solicitando para ello acceder a aquella parte del expediente que
recoja o documente las razones aducidas» (STC 83/2019, FJ 5, con remisión a
la STC 21/2018, FJ 7).
Habida cuenta de su carácter instrumental respecto al derecho de información, el
momento lógico del acceso será posterior a su suministro o disponibilidad, para
proporcionar aquello que recoja o documente las razones fácticas y jurídicas de la
privación de libertad, sin perjuicio de que el investigado o encausado pueda instar su
derecho con anterioridad o al margen de esa información en aras del fin último de estar
en posición de evaluar la legalidad de la medida privativa de libertad. Sí es inescindible
de la funcionalidad del derecho, dada la finalidad de hacer posible una defensa efectiva
frente a la privación de libertad, que el efectivo acceso sea previo a los momentos
decisivos para ese derecho [STC 180/2020, FJ 4 a)]. En el caso de la detención, ese
momento se sitúa «antes de ser interrogado policialmente por primera vez»
[STC 21/2018, FJ 7 b)]; en el caso de la convocatoria de la comparecencia del art. 505
LECrim para decidir sobre la situación personal del detenido puesto a disposición judicial
(aunque sea por el órgano judicial de guardia), antes del turno para alegar en dicha
audiencia [SSTC 83/2019, FJ 6 b), y 80/2021, FJ 5].
e) A diferencia del derecho de información, la garantía de acceso no opera de
oficio, sino que requiere la rogación por el interesado. Una vez mostrada la voluntad de
hacer uso del derecho, el acceso debe producirse de la forma más efectiva e inmediata
posible [STC 180/2020, FJ 4 b)]. En todo caso, la garantía integrada de la libertad
personal de información-acceso no otorga un derecho de acceso pleno al contenido de
las actuaciones, policiales o judiciales, sino que, como expresan los arts. 505.3, 520.2 d),
y 527 LECrim, se circunscribe a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de
la privación de libertad [SSTC 21/2018, FJ 8, y 83/2019, FJ 6 c)]. Esto es, las
fundamentales o necesarias para cuestionar si la privación cautelar penal de libertad se
ha producido en uno de los casos previstos en la ley y en la forma prevista en la ley, cuya
determinación es necesariamente casuística y corresponde al órgano judicial competente
para decidir sobre la prisión provisional [STC 180/2020, FJ 4 c)].
f) Las garantías legales específicas de información y acceso se explican como
proyección de las exigencias procedimentales directamente emanadas del art. 17 CE en
su entendimiento conforme con el art. 5 CEDH (STC 180/2020, FJ 5). En particular en
los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad en un proceso penal, resulta
fundamental la celebración de una audiencia contradictoria y la igualdad de armas entre
la parte acusadora y el privado de libertad [entre muchas, SSTEDH de 31 de enero
de 2002, asunto Lanz c. Austria, § 40 y 41; de 9 de marzo de 2006, asunto Svipsta c.
Letonia, § 129 (g) y (h), o, de 22 de octubre de 2019, asunto Venet c. Bélgica, § 32]. La
contradicción e igualdad de armas implican de forma necesaria la previa información
sobre los motivos de la privación de libertad y, muy especialmente, el acceso a las
actuaciones esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad. Es doctrina
reiterada que no hay igualdad de armas cuando a un abogado se le niega el acceso a los
documentos del expediente de la investigación cuyo examen es indispensable para
impugnar eficazmente la legalidad de la detención de su cliente [SSTEDH de 9 de julio
de 2009, asunto Mooren c. Alemania (Gran Sala), § 124; de 12 de enero de 2010, asunto
Boloş c. Rumanía, § 33; de 20 de febrero de 2014, asunto Ovsjannikov c. Estonia, § 72,
o de 23 de mayo de 2017, Mustafa Avci c. Turquia, § 90]. La importancia de dichas
garantías como mecanismo de protección de los derechos de las personas sospechosas
de haber cometido un delito ha justificado que la Unión Europea haya dictado normas

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Núm. 77