T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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precisas, mínimas y comunes sobre las mismas (STC 21/2018, FJ 5), que, como hemos
destacado, están en el origen de los cambios en el ordenamiento nacional.
4.

Aplicación de la doctrina al caso.

El demandante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de
defensa (arts. 17.1 y 24.2 CE) en tanto se le ha denegado el derecho de acceso a los
elementos fundamentales para impugnar la prisión provisional de manera efectiva en su
doble condición de garantía legal del derecho a la libertad y de exigencia procedimental
constitucional del derecho de defensa para cuestionar la prisión provisional. Antes de
resolver sobre la referida denuncia con apoyo en la doctrina constitucional reseñada,
deben recordarse las circunstancias del caso.
A)

Presupuestos fácticos.

Las circunstancias del procedimiento a quo, sin perjuicio de su más extensa
exposición en los antecedentes, pueden resumirse como sigue.

B) Vulneración del derecho de acceso a las actuaciones relacionadas con la prisión
provisional.
El demandante ha visto lesionado su derecho a la libertad personal y su derecho de
defensa frente a la prisión provisional (arts. 17.1 y 24.2 CE) en tanto se le ha denegado

cve: BOE-A-2023-8211
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a) En el marco de unas diligencias previas secretas el Juzgado de Instrucción
núm. 8 de Valencia acordó la prisión provisional del recurrente en la comparecencia
celebrada tras su puesta a disposición judicial como detenido por auto de 24 de mayo
de 2018.
Con posterioridad se rechazaron tres solicitudes de puesta en libertad, en ninguna de
las cuales se pidió el acceso a las actuaciones para impugnar la legalidad de la prisión
preventiva, si bien se advirtió del déficit informativo al que se enfrentaba la defensa
debido al secreto.
b) Instada una nueva petición de modificación de la medida cautelar el 9 de enero
de 2019, se denegó por el juzgado de instrucción por auto de 18 de enero de 2019. Por
auto de la misma fecha se rechazó la solicitud de acceso a los documentos y archivos
que han determinado la prisión del recurrente presentada por el demandante el 11 de
enero de 2019 en tanto se consideró que tal petición estaba en contradicción con la
declaración de secreto sumarial, que excluye la aplicación de la Directiva 2012/13/UE
invocada por la defensa del demandante.
c) El recurrente planteó recurso de apelación frente a los dos autos de 18 de enero
de 2019, el denegatorio de la solicitud de puesta en libertad y el que rechaza dar acceso
a las actuaciones. Ambos fueron desestimados por la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Valencia después de haber sido puesto en libertad el recurrente en virtud
del auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia de 7 de febrero de 2019.
Por auto de 19 de febrero de 2019, la sala descartó el acceso solicitado por las
siguientes razones: la existencia de un secreto de las actuaciones legítimamente
acordado; la posibilidad de ejercer posteriormente el derecho de defensa, cuya merma
no se habría razonado; la previa información verbal sobre los hechos imputados; la
imposibilidad de entregar solo una selección de documentos, y el entendimiento de que
la Directiva 2012/13/UE pretende que el órgano judicial disponga de las actuaciones,
exigencia que cumple el procedimiento español de instrucción, en manos del juez y no
del fiscal.
Por auto de 22 de febrero de 2019, el órgano de apelación ratificó la conformidad
a Derecho del auto desestimatorio de la petición de libertad.