T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
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Consideraciones previas y especial trascendencia constitucional.

a) Como indica el Ministerio Fiscal, el desdoblamiento en una queja de vulneración
del derecho a la libertad y otra de lesión del derecho de defensa no obsta a su
tratamiento conjunto en tanto se asientan en la falta de acceso al expediente en lo
esencial para impugnar la legalidad de la prisión provisional. A ese indebido rechazo se
imputa la omisión de una condición legal de la privación de libertad que impide una
efectiva defensa frente a la medida cautelar de prisión, confluencia tratada de forma
unitaria por el Tribunal en otras ocasiones (SSTC 180/2020, de 14 de diciembre, FJ 2,
y 80/2021, de 19 de abril, FJ 2). En particular, la STC 180/2020 considera que la falta de
información y acceso resulta lesiva en un doble aspecto, vulnera las garantías legales
que se integran como derechos del privado de libertad conforme al art. 17.1 CE e impide
la contradicción e igualdad de armas como exigencias procedimentales constitucionales
de los incidentes de prisión provisional vinculadas al principio de jurisdiccionalidad de la
medida (art. 17.2 CE).
b) A diferencia de otros supuestos ya enjuiciados por el Tribunal (SSTC 83/2019,
94/2019 y 95/2019, 180/2020 y 81/2021), en el presente proceso constitucional solo se
impugnan los autos relativos a la petición de acceso a las actuaciones precisas para
impugnar la prisión provisional, no los autos que acuerdan la medida cautelar personal o
la mantienen. En buena lógica, no se cuestiona la pertinencia de la medida y su
motivación por el órgano judicial, por más que el acceso instado guarde conexión con el
control de la privación cautelar de libertad. A los extremos suscitados en las alegaciones
de la demanda se ceñirá el análisis y el pronunciamiento.
c) El Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los derechos de información
y acceso a las actuaciones en el marco de los incidentes de prisión en distintas ocasiones.
La STC 83/2019, cuya doctrina reproducen las posteriores SSTC 94/2019, de 15 de julio,
y 95/2019, de 15 de julio, se ocupa del alcance de los indicados derechos cuando,
«encontrándose la causa bajo secreto sumarial (art. 302 LECrim), el detenido ha pasado a
disposición judicial y corresponde decidir sobre su situación personal, convocándose a tal fin
la comparecencia del art. 505 LECrim» (FJ 5). La STC 180/2020 avanza en la tarea de
definir estos derechos y su conexión con el derecho de defensa en otro contexto procesal,
cuando «se solicita la medida cautelar de prisión transcurridos más de siete meses desde el
comienzo de la instrucción, en unas actuaciones declaradas secretas a intervalos y para un
investigado que ha prestado declaración y hasta el momento ha permanecido en libertad en
la causa» (FJ 2). La STC 80/2021, por su parte, aborda el alcance constitucional de los
indicados derechos a ser informado y a acceder a aquellos elementos de las actuaciones
que resulten esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad cuando,
encontrándose la causa bajo secreto, el detenido ha pasado a disposición judicial y
corresponde decidir sobre su situación personal, convocándose a tal fin la comparecencia
del art. 505 LECrim ante un juez distinto del que tiene asignada la instrucción de la causa,
en este caso ante el juez de guardia (FJ 3).
El presente asunto permite avanzar en esa progresiva definición del derecho de
acceso a las actuaciones y, específicamente, en su dimensión temporal, al plantearse en
el proceso a quo el acceso a las actuaciones esenciales para impugnar eficazmente la
prisión provisional acordada y mantenida durante meses en una causa declarada secreta
sin haberlo solicitado antes expresamente.
3. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales
de las actuaciones del privado cautelarmente de libertad.
La doctrina sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales para impugnar la
legalidad de la prisión provisional fijada en las SSTC 83/2019, de 17 de junio, FFJJ 5 y 6;
94/2019 y 95/2019, de 15 de julio, FFJJ 5 y 6; 180/2020, de 14 de diciembre, FFJJ 2 a 5,

cve: BOE-A-2023-8211
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Con carácter previo al examen de las lesiones denunciadas en el recurso resulta
necesario realizar varias aclaraciones: