T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47643

legalidad de tal decisión, bien sea a través de los recursos legalmente previstos frente a
la resolución judicial que acuerda la prisión provisional bien sea solicitando la revisión de
la medida.
De conformidad con lo expuesto, el fiscal aprecia que se ha lesionado el derecho del
demandante a recibir conocimiento de lo esencial en las actuaciones para impugnar la
medida cautelar de prisión provisional acordada, sin perjuicio del respeto debido al
secreto. Hay una petición de acceso conectada a la solicitud de modificación de la medida
cautelar personal, pero el juzgado de instrucción no permite disponer de los materiales de
la investigación desde los que poder rebatir los argumentos determinantes de la prisión
provisional, sin que luego la Audiencia Provincial repare la vulneración. Concluye que, en
consecuencia, debe estimarse el recurso de amparo y anularse los autos impugnados,
atinentes a la petición de acceso, sin extenderse a las resoluciones judiciales que
acuerdan la prisión, cuya solvencia argumentativa no se ha discutido, de modo que el
otorgamiento del amparo no tiene más efectos que los meramente declarativos.
10. Por providencia de 16 de febrero de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

Se impugna en el recurso de amparo el auto del Juzgado de Instrucción núm. 8
de Valencia de 18 de enero de 2019, que rechazó la entrega de los documentos y
archivos determinantes de la prisión provisional del recurrente en las diligencias previas
núm. 3568-2015 por estimar que entraba en contradicción con la declaración de secreto
sumarial, sin que sea aplicable la Directiva 2012/13/UE; y el posterior auto de la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de febrero de 2019, que confirmó en
apelación ese rechazo por entender procedente el mantenimiento del secreto de sumario
y no violarse la citada Directiva, que entiende destinada a sistemas de instrucción por
el Ministerio Fiscal en orden a asegurar que el órgano judicial de revisión disponga de las
actuaciones, circunstancia que ya concurría en el caso, dado el sistema español de
instrucción judicial.
El demandante de amparo considera vulnerado su derecho a la libertad personal
(art. 17.1 CE) fruto de la denegación del acceso a los elementos de prueba
fundamentales para impugnar de manera efectiva la privación de libertad, lo que supone
que ha sido privado de libertad sin respetar la legalidad, ya que no se atiende a lo
dispuesto en los arts. 505.3 y 302 LECrim. En concreto, no se ha dado acceso al núcleo
esencial de las actuaciones, que no se ve afectado por el secreto sumarial, lo que
asimismo habría vulnerado el derecho de defensa (art. 24.2 CE), al limitarse de manera
improcedente su ejercicio en lo relativo al cuestionamiento de las medidas cautelares
personales. Subsidiariamente, para el caso de otra comprensión de la legalidad nacional,
aboga por una aplicación directa de la Directiva 2012/13/UE ante la mala transposición
que esa discrepancia supondría o, incluso, en el caso de no considerar que se trata de
un acto claro, por el planteamiento de una cuestión prejudicial.
Las partes comparecidas y el Ministerio Fiscal interesan que se otorgue el amparo
solicitado con los argumentos expuestos en los antecedentes. En particular el fiscal
aduce que la finalidad y tenor de la Directiva y los preceptos en que se ha transpuesto
conducen a entender que el derecho de acceso a las actuaciones esenciales para
impugnar la medida cautelar privativa de libertad no puede ser limitado por la declaración
de secreto de las actuaciones y puede ejercerse siempre que se impugne la medida y no
solo al tiempo de la comparecencia inicial. Debe recordarse en este punto que la
adhesión a la demanda manifestada por una de las partes comparecidas en el trámite de
alegaciones del art. 52.1 LOTC no configura una pretensión autónoma sino solamente un
respaldo a la posición de la parte actora, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de
este tribunal (por todas, STC 143/2006, de 8 de mayo, FJ 2).

cve: BOE-A-2023-8211
Verificable en https://www.boe.es

1.