T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Viernes 31 de marzo de 2023

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apreciaciones jurisdiccionales cuyo contenido se desconoce por estar acordado el
secreto de las actuaciones. Subraya en particular la conexión entre la petición de acceso
al expediente formulada el 11 de enero de 2019 y la solicitud de libertad instada el 9 de
enero de 2019, que es la que dota de sentido a aquella petición. (ii) Aclara que el análisis
se efectúa desde la consideración conjunta de la lesión al derecho a la libertad personal
y la vulneración del derecho de defensa, dada la estrecha relación apreciable en este
caso, pues las resoluciones impugnadas habrían obstaculizado la posibilidad de
cuestionar la medida cautelar vulnerando el derecho de defensa y perjudicando el
derecho a la libertad personal. (iii) Descarta la necesidad de considerar la hipótesis de
una transposición inadecuada de la Directiva 2012/13/UE o de plantear cuestión
prejudicial al respecto, ya que, anticipa, la Directiva ha sido perfectamente trasladada.
Sentado lo anterior, el fiscal recuerda de la mano de la STC 21/2018, de 5 de marzo,
FJ 4 b), la doble proyección del derecho de defensa según se ejercite durante la
detención preventiva (art. 17.3 CE) o en un momento posterior, cuando el investigado o
acusado ya ha sido puesto a disposición judicial (art. 24.2 CE). Acto seguido aborda el
contenido del derecho de acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para
impugnar la legalidad de la privación de libertad como vertiente específica que se
considera vulnerada, distinta del derecho a conocer las razones de la privación de
libertad, con un repaso de su base normativa y la jurisprudencia constitucional.
Su análisis parte de las previsiones de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo
de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, cuyos
considerandos 30, 31 y 32 entiende el fiscal que adelantan la regulación que efectúa el
art. 7 y la distinción entre las personas sospechosas o acusadas no privadas de libertad
y las personas detenidas o privadas de libertad respecto del acceso a los materiales de
expediente. A su juicio, la lectura sistemática del precepto muestra que, en el segundo
caso, deben proporcionarse al privado de libertad los documentos (no informaciones
orales) relacionados con su expediente específico que resulten fundamentales para que
pueda impugnar su situación de detención o prisión provisional, derecho este que no se
encuentra sometido a limitación alguna. El acceso de la persona acusada o sospechosa
no privada de libertad se extenderá a la totalidad de las pruebas materiales, si bien en
este caso se podrá limitar el acceso a determinados materiales del expediente si existe
el riesgo de perjudicar una investigación en curso. El fiscal recuerda que esa regulación
se incorpora al Derecho nacional mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 25 de abril, y la
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, que modifican la Ley de enjuiciamiento criminal.
El actual tenor de los arts. 520.2 d), 505.3 y 302 LECrim establece, según entiende, que
la obligación de facilitar el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales a toda
persona detenida o presa se prevé incluso en los casos de secreto de sumario.
El fiscal invoca las SSTC 83/2019, de 17 de junio; 94/2019, de 15 de julio, y 95/2019,
de 15 de julio, cuyos fundamentos 3, 4 y 5 da por reproducidos, en las que el Tribunal se
ha pronunciado sobre las anteriores disposiciones en relación con el auto que entonces
había elevado la detención de los demandantes a prisión provisional por vulnerar el
derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). En el presente caso, advierte, no se ejerció el
derecho con ocasión de la comparecencia para acordar la prisión como entonces, pero
existe una vinculación temporal y teleológica entre la solicitud de modificación de la
medida de 9 de enero y la petición de acceso instada el 11 de enero, sin que esa
diferencia determine una conclusión distinta en lo que al ejercicio del derecho se refiere.
A su juicio, a pesar de que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sus
sentencias 83/2019, 94/2019 y 95/2019, y el tenor del art. 302 LECrim al regular el
secreto parezcan señalar como momento de ejercicio del derecho el de la
comparecencia de medidas cautelares, tanto la finalidad como el tenor de la Directiva
(considerando 30 y art. 7.1) y de la regulación nacional (arts. 505.3 y 302 LECrim) avalan
que el derecho de acceso puede ejercitarse en dos momentos: el inmediatamente
anterior a que recaiga la decisión judicial sobre la adopción de la medida cautelar y el de
la impugnación de la decisión adoptada con posterioridad, con el objeto de combatir la

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