T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47641

4. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2020, la Sala Primera de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo tras apreciar que ofrece especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
LOTC), porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó asimismo (i) dirigir atenta
comunicación a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 187-2019 dimanante de las
diligencias previas núm. 3568-2015 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de dicha capital; y
(ii) dirigir atenta comunicación al Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia a fin de que,
en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a las mencionadas diligencias previas, debiendo
previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el
proceso de amparo.
5. El secretario de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de 28
de octubre de 2020, tuvo por personados al procurador don Adolfo Eduardo Morales
Hernández San Juan, en nombre y representación de don Carlos Gutiérrez Mondedeu, y
a la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en nombre y representación de
don Vicente Cotino Escribá, y acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para presentar las
alegaciones que a su derecho convenga, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. El 11 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito
del recurrente en amparo, que ratifica las alegaciones expuestas en la demanda tras
poner de manifiesto la imposibilidad de acceder a la vista de las actuaciones in situ por la
situación de pandemia. Menciona además la STC 83/2019, de 17 de junio, no dictada en
el momento de interponerse el recurso de amparo, pero que, a su juicio, establece una
doctrina constitucional aplicable al caso, aun cuando no se esté ante el momento inicial
de la comparecencia del art. 505 LECrim, por lo que se ofrece al Tribunal la oportunidad
de perfilar esa doctrina.
7. Mediante escrito registrado el 30 de noviembre de 2020, la representación
procesal de don Vicente Cotino Escribá formuló adhesión al recurso de amparo,
haciendo suyos los argumentos que lo fundamentan e insistiendo en las previsiones de
los arts. 302 y 505.3 LECrim.
8. El 1 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito de
la representación procesal de don Carlos Gutiérrez Mondedeu, en el que solicita la
estimación del recurso de amparo por entender que justifica debidamente la lesión de los
derechos a la libertad y de defensa de acuerdo con las SSTC 13/2017, de 30 de enero,
y 21/2018, de 5 de marzo. Aduce que la STC 83/2019, de 17 de junio, dictada con
posterioridad a la presentación del recurso de amparo, precisamente aprecia tal lesión
cuando no se facilita el acceso a los elementos esenciales para poder impugnar la
prisión provisional.
9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 2 de diciembre de 2020,
en el que interesa el otorgamiento del amparo, el reconocimiento de la vulneración de los
derechos del recurrente a la defensa y a la libertad personal y la nulidad de los autos
impugnados.
Tras exponer los antecedentes y el contenido de la demanda de amparo, el fiscal
efectúa tres precisiones. (i) Aunque el recurso se circunscribe al auto que denegó el
acceso a los documentos y archivos que habían determinado la medida cautelar y al
auto que lo confirma en apelación, sostiene que existe una conexión con las sucesivas
peticiones de modificación de la medida, donde se arguye la imposibilidad de cuestionar

cve: BOE-A-2023-8211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77