T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Viernes 31 de marzo de 2023

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arts. 505.3 y 302 LECrim, pues no se ha dado acceso a ese núcleo esencial inmune al
secreto sumarial, se habría vulnerado tanto el art. 17.1 CE como el art. 24.2 CE.
A partir de lo dicho, el recurso se detiene en rebatir las razones aducidas en el auto
desestimatorio del recurso de apelación: (i) los elementos esenciales para impugnar la
legalidad de la privación de libertad están excluidos del secreto; (ii) el momento procesal
del ejercicio del derecho de defensa en este punto debe permitir cuestionar la citada
legalidad, por lo que debe facilitarse, a lo sumo, cuando se notifica la privación de libertad;
(iii) no basta la información verbal; (iv) no resulta verosímil que no sea posible entregar los
documentos por tratarse de diligencias entrelazadas y, en todo caso, no es una objeción
prevista en la Directiva ni en la Ley de enjuiciamiento criminal, como vino a destacar
la STC 13/2017, y (v) la interpretación de la sala de que la garantía solo se aplica a
sistemas en que instruye el fiscal es errada, conforme al tenor del art. 7.1 Directiva.
b) El segundo motivo denuncia la vulneración del derecho de defensa
(art. 24.2 CE). Se parte de la distinción entre el derecho de asistencia letrada del
art. 17.3 CE y del art. 24.2 CE, para situar la queja en este último en tanto afecta al
derecho de defensa para cuestionar la prisión provisional y no la detención. A juicio del
recurrente, la Directiva intenta que no se limite de manera improcedente el ejercicio del
derecho de defensa en lo relativo al cuestionamiento de las medidas cautelares
personales. Cita en apoyo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(STEDH Nikolova c. Bulgaria), sosteniendo que «la igualdad de armas no está
asegurada si se deniega a la defensa el acceso a documentos de la investigación que
son esenciales para cuestionar efectivamente la legalidad de la privación de libertad del
cliente» (STEDH de 20 febrero de 2014, asunto Ovsjannikov c. Estonia, § 72-78). Trae
también a colación la STJUE de 5 de junio de 2018, asunto Kolev y otros, C-612/15,
Spetsializiran Nakazatelen Sad.
c) Con carácter subsidiario a las alegaciones, para el caso de que el Tribunal
Constitucional considere admisible la interpretación de las resoluciones impugnadas de
los arts. 302 y 505.3 LECrim, se defiende la aplicación directa del art. 7 de
la Directiva 2012/13/UE por resultar infringido. Se trataría de la llamada «eficacia
vertical» de una directiva no traspuesta en tiempo y forma, como fija la STC 13/2017.
Se especifica que la aplicación de una norma comunitaria no impone al Tribunal
Constitucional la obligación de dudar en su interpretación. Solo si al aplicarla aparece tal
duda nace la necesidad de elevar la cuestión prejudicial. Y se recuerda que el Tribunal
ya ha procedido a la aplicación e interpretación de las garantías establecidas en
la Directiva 2012/13/UE en sus SSTC 13/2017 y 21/2018, entendiendo que sus términos
eran claros y no dejaban lugar a dudas. No obstante, se apunta que «en caso de
entenderse que la normativa española se ha transpuesto de forma no ya insuficiente o
defectuosa, sino de forma contraria a lo indicado por la Directiva 2012/13/UE, y
el Tribunal Constitucional entendiere además que no procede la aplicación de la doctrina
sobre el “acto claro” anteriormente aludida, lo procedente sería que planteara una
cuestión prejudicial comunitaria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
La demanda aduce la concurrencia de cinco causas de especial trascendencia
constitucional: (i) no existe doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los
elementos necesarios para cuestionar la prisión provisional, cuando se ha declarado
previa o coetáneamente el secreto de las actuaciones; (ii) ofrece la posibilidad de matizar
o aclarar la doctrina fijada por las SSTC 13/2017 y 21/2018 en su proyección al acceso
para cuestionar una prisión preventiva cuando se ha declarado el secreto de las
actuaciones; (iii) la eventual necesidad de aplicar de forma directa la Directiva y
examinar si fue transpuesta correctamente por el legislador español; (iv) la existencia de
interpretaciones dispares en los órganos judiciales del derecho de acceso a los
materiales de prueba en caso de prisión provisional en causa secreta; y (v) se plantea
una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, dada la multitud de casos
en los que se acuerda, cada año, la prisión provisional de investigados habiéndose
declarado el secreto de las actuaciones.

cve: BOE-A-2023-8211
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Núm. 77