T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Viernes 31 de marzo de 2023

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El recurso fue desestimado por auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial
de Valencia de 19 de febrero de 2019. En él se aduce que (i) lo solicitado «no es otra
cosa que una solicitud de alzamiento parcial del secreto de las actuaciones», secreto
que fue legítimamente acordado; (ii) no se trata de que se negara al recurrente su
derecho a ejercer el derecho de defensa, sino que se posponía «a otro momento
procesal»; (iii) los hechos imputados fueron facilitados verbalmente al recurrente en
aplicación de lo dispuesto en el art. 118 LECrim; (iv) la pretensión de que se entregaran
determinados documentos sería de «práctica imposible», al estar pendiente la práctica
de «diligencias entrelazadas entre sí», sin que se pueda deslindar lo que afecta a cada
investigado; (v) la merma en el derecho de defensa a causa del secreto debe justificarse,
como señala la STS 584/2015 con cita de la STC 174/2001, ambas relativas al derecho
de defensa en general y el secreto sumarial, y (vi) no se ha olvidado
la Directiva 2012/13/UE, puesto que –como apunta el Ministerio Fiscal– el mandato de
la Directiva iría dirigido a los Estados miembros de la Unión Europea en los que la
instrucción e investigación «está en manos del Ministerio Fiscal», con el fin de asegurar
que el órgano judicial pudiera examinar los documentos y otras evidencias, lo que se
cumple sobradamente en el procedimiento español y, en concreto, en el actual.
f) Mediante auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia de 7 de febrero
de 2019 se acordó la libertad provisional del demandante, con las condiciones de tener
prohibida la salida del territorio nacional, con la consiguiente obligación de hacer entrega
del pasaporte, así como de comparecer semanalmente ante el juzgado.
g) Por auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia de 8 de febrero de 2019
se alzó parcialmente el secreto de sumario, alzamiento que no se extendió a la pieza
separada de situación personal del demandante.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la libertad
personal (art. 17.1 CE) y del derecho de defensa (art. 24.2 CE) y, subsidiariamente,
defiende la aplicación directa del art. 7.1 Directiva 2012/13/UE.
a) Como primer motivo se aduce la violación del derecho a la libertad personal
(art. 17.1 CE) fruto de la denegación del acceso a los elementos de prueba
fundamentales para impugnar de manera efectiva la privación de libertad.
Para defender esa lesión se parte de la doctrina fijada en la STC 21/2018 y del
contenido del art. 505.3 LECrim, introducido por la Ley Orgánica 5/2015 para trasponer
la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales y,
en particular, su artículo 7. Este panorama normativo determina, según la demanda, que,
si bien cabe excluir determinados materiales del expediente del derecho de acceso, esa
posibilidad no existe en tanto afecte a los documentos del expediente fundamentales
para impugnar de manera efectiva la legalidad de la privación de libertad. Se considera
que ese acceso constituye un derecho incondicional de mínimos, no sujeto a excepción
alguna, como recogen los actuales arts. 505.3 y 302 LECrim, sin perjuicio de la
materialización concreta en cada caso del derecho, cuya delimitación concreta
corresponderá al órgano judicial. No obstante, se afirma indudable que, del tenor literal
de la Directiva y de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2015 y al contrario de
lo que sostienen las resoluciones objeto del recurso, no es posible sustituir el derecho de
acceso a la documentación por la traslación verbal de información en el acto de la
declaración ni ampararse en el secreto del sumario para no facilitar los elementos
esenciales que permitan impugnar la prisión provisional. Se puntualiza que, en línea con
lo señalado por el Tribunal Constitucional acerca de que no es un derecho ilimitado de
acceso, no se ha interesado que se diera un acceso pleno al contenido de las
actuaciones, sino que la pretensión se limitaba a que se facilitara el acceso a los
elementos «esenciales» para poder cuestionar la prisión preventiva.
Se concluye que, en la medida en que el art. 17.1 CE dispone que «[n]adie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley» y en este caso no se respeta lo dispuesto en los

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