T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Viernes 31 de marzo de 2023

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el que se explicitaba la participación del autor en los hechos y los indicios en que se
sustentaba la medida. La decisión fue confirmada en apelación por auto de la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de junio de 2018.
Con posterioridad, se solicitó por la defensa del demandante en tres ocasiones su
puesta en libertad, siendo rechazadas todas esas solicitudes. Ni en el momento inicial de
solicitud de la medida cautelar de prisión ni en ninguna de las posteriores peticiones de
puesta en libertad se solicitó acceder a las actuaciones para impugnar la legalidad de la
prisión preventiva. Sí se ponía de manifiesto en los distintos escritos la falta de
información sobre los indicios de delito al estar y permanecer la causa secreta.
b) El 9 de enero de 2019 la representación procesal del recurrente instó de nuevo
la modificación de la medida cautelar, dado que entendía que no era necesaria por no
existir riesgo de destrucción de pruebas, además de haber pasado los seis meses de
prisión que prevé el art. 504.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) al respecto,
ni riesgo de fuga, poniendo de relieve que «nada podemos alegar sobre los indicios
existentes, dado el secreto de las actuaciones».
La petición de modificación de la medida se denegó por auto del Juzgado de
Instrucción núm. 8 de Valencia de 18 de enero de 2019. Consideró que subsistía el
riesgo de fuga del solicitante, sin que hubieran variado las circunstancias que llevaron
anteriormente a rechazar análogas solicitudes que fueron confirmadas por la Audiencia
Provincial.
c) La defensa del demandante presentó el 11 de enero de 2019 una petición de
acceso a los documentos y archivos que han determinado la prisión del recurrente
(incluyendo fotografías, grabaciones de sonido o de vídeo, etc.) para poder ejercitar una
defensa activa, invocando los arts. 17, 24.1 y 24.2 CE y los arts. 302 y 505.3 LECrim así
como la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
La solicitud de acceso se denegó por auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de
Valencia de 18 de enero de 2019 con el argumento de que «estaría en contradicción con
la declaración de secreto sumarial. Se está pidiendo por la defensa de don Francisco
Grau Jornet, acceder al procedimiento, y ello no puede concederse por el secreto
sumarial todavía vigente, no siendo por lo tanto aplicable la directiva mencionada».
d) Frente al auto denegatorio de la modificación de la medida de prisión provisional
de 18 de enero de 2019 se formuló recurso de apelación el 29 de enero de 2019, que,
entre otros motivos, denuncia en el quinto la ausencia de información sobre los indicios
tenidos en cuenta para adoptar la medida cautelar privativa de libertad, dado que se
mantiene el secreto y los razonamientos de los autos son genéricos, de modo que se
vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a la igualdad de armas. Se
apela a los arts. 302 y 505.3 LECrim y a la Directiva 2012/13/UE para oponerse al
entendimiento de la sala de que el acceso a las actuaciones lo es del órgano judicial de
revisión y no de la persona afectada. En el recurso se comunica que se ha solicitado el
acceso a las actuaciones y que se ha denegado por auto del Juzgado de Instrucción
núm. 8 de Valencia de 18 de enero de 2019.
El recurso se desestimó por auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de
Valencia de 22 de febrero de 2019, dictado después de haber sido puesto en libertad el
recurrente por auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia de 7 de febrero
de 2019. La sala, no obstante, en ejercicio de su función revisora de la decisión
recurrida, afirma la conformidad a Derecho de la resolución recurrida en tanto que la
causa es compleja, existen comisiones rogatorias y varias sociedades y cuentas en el
extranjero relacionadas directamente con los encausados.
e) Se formuló asimismo recurso de apelación frente al auto del Juzgado
de Instrucción núm. 8 de Valencia, también de 18 de enero de 2019, que denegó el
acceso a las actuaciones. En él se reproducían los argumentos en que se fundaba la
solicitud de acceso con denuncia de la vulneración de los arts. 17 y 24.1 y 2 CE, 302
y 505.3 LECrim y de la Directiva 2012/13/UE.

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Núm. 77