T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Viernes 31 de marzo de 2023

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momento oportuno para permitir el ejercicio efectivo del derecho a impugnar la legalidad
de la detención o privación de libertad». Resulta determinante la utilidad del acceso para
impugnar la prisión provisional, bien antes de decidirse sobre su pertinencia, bien con
posterioridad a su adopción, a través de los recursos legalmente previstos frente al auto
de prisión provisional o de solicitudes de revisión de la medida. En buena lógica tanto los
arts. 520.2 d) y 505.3 LECrim, como el art. 7.1 de la Directiva objeto de transposición,
establecen el acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para
impugnar la privación de libertad del investigado o encausado sin limitaciones
temporales, como corresponde, además, al principio de modificabilidad de la medida
cautelar de prisión.
Las medidas cautelares personales se adoptan y desenvuelven en un contexto de
provisionalidad, y por tanto mutable [SSTC 29/2019 y 30/2019, FJ 3 a) (iv)]. Ni la
situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que
permite acceder a la misma constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolidadas
y por ello inmodificables, de modo tal que los autos de prisión y libertad provisionales son
reformables, tal y como prevé la legislación vigente, durante todo el curso de la causa
(por todas, SSTC 65/2008 y 66/2008, de 29 de mayo, ambas FJ 3) para reconsiderar las
circunstancias tenidas en cuenta, acomodarse a las cambiantes del proceso o atender a
alegaciones nuevas (STC 180/2020, FJ 7). En concreto, el mantenimiento de la prisión
provisional como injerencia legítima en el derecho a la libertad va actualizando sus bases
y pautas de control, de modo que lo que fue suficiente en un inicio para acordar la
medida puede no serlo posteriormente (STC 65/2008, FFJJ 3 y 4) y así debe de poderlo
hacer valer el investigado preso.
En esta línea, la particularidad de la solicitud de acceso denegada en el proceso a
quo estriba en que se produce más de siete meses después de acordarse la prisión en
una causa que ha permanecido secreta continuamente, por lo que resulta
particularmente aplicable como directriz para interpretar la nueva regulación la doctrina
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la que se hace eco la STC 83/2019,
FJ 6 c), referida a situaciones en las que, transcurrido el tiempo, se mantiene el secreto y
se niega toda toma de conocimiento directo del expediente. Decíamos entonces que
«[e]s significativo el periodo durante el cual el investigado, privado de libertad, haya
estado a su vez privado de acceso íntegro al procedimiento (SSTEDH de 25 de junio
de 2002, asunto Migoń contra Polonia, § 81, y de 18 de septiembre de 2012, asunto
Dochnal contra Polonia, § 87 y 88). […] El transcurso del tiempo provoca, pues, efectos
tanto en la privación provisional o preventiva de libertad como en la declaración sumarial
de secreto, operando como indudable factor a ponderar en su convivencia con el interés
del investigado en conocer el contenido íntegro de las actuaciones, de modo que a
medida que avance el periodo de investigación los intereses del investigado irán
sobreponiéndose al interés en el mantenimiento del secreto».
En suma, la finalidad del acceso reconocido legalmente y la modificabilidad de la
prisión provisional, en consonancia con la evolución de las circunstancias procesales y el
transcurso del tiempo, determinan que el privado de libertad pueda solicitar la entrega de
los materiales en que se apoye la medida en cualquier momento del procedimiento en
orden a contar con la información contrastada que le permita evaluar la cobertura fácticolegal de la prisión provisional y, si así lo estima conveniente, cuestionar su legalidad, sea
al tiempo de acordarse, sea ulteriormente haciendo uso de los recursos legales y de la
posibilidad de instar la modificación de la medida.
Así sucedió en el presente caso, donde se solicita el acceso a los elementos
esenciales para «para poder ejercitar una defensa efectiva» frente a la prisión
provisional, acordada más de siete meses atrás en una causa que ha permanecido
secreta en todo momento, con ocasión de una cuarta petición de puesta en libertad,
antes de resolver el órgano judicial al respecto y antes de formular recurso de apelación
frente a la denegación de la revisión instada (mutatis mutandis, STC 180/2020, FJ 7).
Este contexto avala la utilidad del acceso a efectos de garantizar la posibilidad de
defenderse frente a la privación cautelar de libertad en igualdad de armas, que es el

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