T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8211)
Sala Primera. Sentencia 4/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 1676-2019. Promovido por don Francisco Grau Jornet en relación con los autos de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Valencia sobre prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional adoptada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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propósito de la Directiva cuya trasposición impulsa la reforma, (STC 83/2019, FJ 5). Por
el contrario, una estricta limitación temporal de la activación del derecho de acceso
vinculado a una medida cautelar privativa de libertad desconoce la aspiración última de
las reformas legales en este punto, que no es otra que promover el derecho a la libertad
y el derecho de defensa (considerando 41 de la Directiva y apartado IV del preámbulo de
la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril).
5.

Conclusión y efectos.

Los razonamientos precedentes conducen a apreciar que no se ha respetado la
garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar
la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de
libertad. Solicitado el acceso en tales términos acotado y en un contexto de solicitud de
modificación de la medida de prisión provisional, se denegó, de modo que ni el
recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de tomar conocimiento de las
actuaciones en que se asienta la medida cautelar personal para alegar eficazmente
sobre la legalidad de su mantenimiento ante el juez instructor o al formular el recurso de
apelación. Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por mantenerse la prisión
sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento (art. 17.1 CE) y el derecho de
defensa (art. 24.2 CE) por falta del debido acceso.
Procede por tanto el otorgamiento del amparo solicitado, con nulidad de los autos
impugnados, el auto del juez instructor denegatorio del acceso y el auto por el que la
Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el anterior auto sin
reparar la lesión. Dado que el recurrente fue puesto en libertad por auto de 7 de febrero
de 2019, incluso con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el que se
otorga queda limitado al reconocimiento de la vulneración de los indicados derechos
fundamentales, sin necesidad de acordarse la retroacción solicitada por el demandante
al momento anterior al dictado del auto del juzgado de instrucción de 18 de enero
de 2019. Ese pronunciamiento declarativo constituye en sí mismo la reparación del
derecho fundamental invocado (STC 83/2019, FJ 8).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Francisco Grau Jornet y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la libertad personal y su derecho
de defensa (arts. 17.1 y 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Instrucción núm. 8 de Valencia de 18 de enero de 2019, por el que se denegó el
acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional
del recurrente en las diligencias previas núm. 3568-2015, así como del auto de 19 de
febrero de 2019 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Quinta), que lo confirmó
en apelación (rollo núm. 187-2019).

Dada en Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».