III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8209)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se delimita el camino histórico del puerto de San Isidro, concejo de Aller, se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de vía histórica y se reconoce como ruta jacobea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Cuarto. Con fecha 1 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública
relativa a este expediente (BOPA n.º 41), habiéndose presentado en el plazo establecido
tres alegaciones particulares que proponen diversos cambios en algunos tramos del
trazado establecido en el estudio que sustentó la incoación. Una vez analizadas las
propuestas se considera probada la existencia de las siguientes variantes históricas y
trazados ligeramente distintos, según se plasma en el documento cartográfico del anexo
I de esta resolución y forma parte de la misma:.
Zona del puerto de San Isidro:
– Variante de Campalafaya.
– Sucesión de variantes de La Mozquita.
– Trazado histórico sobre las viseras de la carretera hasta el punto kilométrico
37,780, en vez de por la misma carretera.
– Trazado histórico en zigzag entre los puntos kilométricos 36,160 y 35,470.
Zona de Felechosa: Variante S por la Ponte d’Abajo.
Zona de Levinco:
– Trazado histórico por la carretera en el acceso desde el E en vez de por la vía del
ferrocarril.
– Trazado histórico entre Levinco y Vegas.
Zona de Santibanes de la Fuente al puente de Entrepeñes: Variante histórica por las
invernales encima de la venta de Valdevenero.
Quinto. El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del
Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 26 de mayo de 2022,
pronunciándose un acuerdo favorable a la delimitación del camino histórico del puerto de
San Isidro, concejo de Aller, a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de
Asturias, con la categoría de vía histórica, y a su reconocimiento como ruta jacobea.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la ley en la instrucción del
expediente, procede culminar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero. Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de
Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento
que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural,
así como la disposición adicional 5.ª de la misma, relativa a la protección de los trayectos
asturianos del Camino de Santiago y los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015,
de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo. Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de
marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero. En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019
de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las
Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el
Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio,
del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2023-8209
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Núm. 77