III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8209)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se delimita el camino histórico del puerto de San Isidro, concejo de Aller, se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de vía histórica y se reconoce como ruta jacobea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8209

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Turismo, por la que se delimita el camino histórico del puerto de
San Isidro, concejo de Aller, se incluye en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias, con la categoría de vía histórica y se reconoce como
ruta jacobea.
Antecedentes de hecho

– Con fecha 12 de diciembre de 2021 tiene entrada el informe de la Universidad de
Oviedo en el que subraya la importancia del camino en el poblamiento histórico y
manifiesta la necesidad de que se promueva su salvaguarda no solo por los restos
materiales que conserva, sino también por su inserción en un contexto espacial de gran
interés de manera que sirva de marco para una acción cultural planificada.
– En fecha 18 de enero, con fundamento en la importancia histórica del camino y en
la documentación acreditada, se recibe informe favorable del RIDEA a la propuesta
objeto de incoación.
– El 11 de abril de 2022 la Real Academia de la Historia emite informe favorable a la
incoación en virtud del incontestable interés histórico del camino y de los vestigios
conservados, incentivando a que en las actuaciones futuras se propenda al uso y
mantenimiento de los trazados primigenios.
– Por su parte, en sesión de fecha 31 de enero de 2022, la Comisión de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Asturias comunica el informe acordado en el que se realiza
una clasificación y calificación urbanísticas según el TROTU y el Plan General de
Ordenación Urbana de los tramos pormenorizados, tratándose en todos los casos de
suelo no urbanizable de variada asignación, excepto algunos sectores insertos en suelo
urbano o urbanizable residencial coincidentes con el tránsito por algunos núcleos de
población, todo ello sin comportar estorbo para los fines de la incoación.

cve: BOE-A-2023-8209
Verificable en https://www.boe.es

Primero. El camino histórico del puerto de San Isidro, de remoto origen, constituyó
en los siglos pasados una de las más importantes rutas de comunicación con el centro
peninsular, acogiendo intenso tráfico de ganaderos, arrieros, comerciantes y toda suerte
de pasajeros, y constando específicamente su uso por peregrinos jacobeos. Aunque su
itinerario fue suplantado por la carretera de Santullano a Puebla de Lillo, a lo largo del
recorrido se conservan tramos originales de diversas épocas, entre las que descuellan
las realizadas a finales del siglo XVI en la zona del puerto, manteniendo restos de interés
como cajeados en la roca, muros de contención y pavimentos empedrados que, en
conjunción con otras propiedades, evidencian una aptitud carreteril según se expone en
la cartografía anexa.
Segundo. Con fecha 7 de septiembre de 2021, mediante Resolución de la
Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se incoó expediente para
establecer la delimitación del camino histórico del puerto de San Isidro, concejo de Aller,
su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de vía
histórica y su reconocimiento como ruta jacobea (BOPA n.º 209, de 29 de octubre de
2021, con corrección de errores en BOPA n.º 235, de 9 de diciembre de 2021).
Tercero. Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados
en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural,
solicitándose informes relativos a esta propuesta a la Real Academia de la Historia, a la
Universidad de Oviedo y al RIDEA, como instituciones consultivas, que se manifestaron
de manera favorable:.