III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8209)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se delimita el camino histórico del puerto de San Isidro, concejo de Aller, se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de vía histórica y se reconoce como ruta jacobea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47607

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho, resuelvo:
Primero.
Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Vía
Inventariada, el camino histórico del puerto de San Isidro por el concejo de Aller,
conforme a la delimitación establecida en el anexo I de la presente resolución, que forma
parte de la misma, y proceder su reconocimiento como ruta jacobea.
Segundo.
En el anexo II se detallan la clasificación y calificación de las parcelas identificadas
en el trazado.
Tercero.
Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Aller y al
Registro de la Propiedad, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», procediéndose, asimismo, a su inscripción
en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en cumplimiento del artículo 24.4 de
la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante,
los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.

cve: BOE-A-2023-8209
Verificable en https://www.boe.es

Oviedo, 5 de diciembre de 2022.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y
Turismo, Berta Piñán Suárez.